REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000308



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000308
PARTE ACTORA: JOANA ANDREINA BRICEÑO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.588.073, de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILLIAN JOSÉ CALDERÓN GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.787.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA GALENO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FABIO VIELMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.813.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 27 de Septiembre de 2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana JOANA ANDREINA BRICEÑO GUERRERO, acompañada por el abogado en ejercicio WILLLIAN JOSE CALDERON GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, igualmente se encuentra presente la ciudadana ANA BEATRIZ HERNANDEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.022.226, en su carácter de GERENTE GENERAL de la demandada de autos, de este domicilio y hábil, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: a través de una conversación y verificación exhaustiva de la reclamación instaurada, la parte actora reconoció que recibió un adelanto de Prestaciones Sociales, que no le deben el concepto de vacaciones cumplidas y disfrutadas mas la fracción de la misma por cuanto ya se le habían cancelados, que la accionante admitió que le adeuda a la parte patronal un monto de Bs. 700.000,oo por concepto de medicamentos obtenidos durante la relación laboral. Del dialogado de las partes se desprendió que en el presente asunto no opera el conceptos establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Acto continuo, la parte patronal ofrece a la parte actora, aquí presente, un cheque Nº 71349684 de la Cuenta Nº 01050298561298019931 por el monto de Bs. 750.000,00 contra el Banco Mercantil de fecha 27 de septiembre de 2006 a favor de la ciudadana JOANA BRICEÑO a los fines de poner fin al presente procedimiento y cancelarle lo que realmente le corresponde. Seguidamente la parte actora, se le concedió el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte patronal, en este acto recibo el cheque anteriormente identificado y declaro que estoy de acuerdo en lo discutido en la presente audiencia preliminar Ambas partes solicitan que se homologue el presente acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se ordena el archivo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo el expediente. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


LA JUEZA,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LA PARTE ACTORA,




JOANA BRICEÑO




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



WILLIAM JOSE CALDERON GONZALEZ





LA PARTE PATRONAL,




ANA BEATRIZ HERNANDEZ GIL



EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,




FABIO VIELMA





LA SECRETARIA,




YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO






En la misma fecha se dictó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.


SRIA.