REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2005-000188



ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000188
PARTE ACTORA: YURAIMA DEL VALLE RONDON MONSALVE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.621.463, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA VIRGINIA PERNÍA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.173,en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AGRO- INDUSTRIAL VALLES ALTOS C.A " AGRIVALCA" S.R.L.
TERCERO FORZOSO: SERVICIOS AGRICOLAS TIMOTES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO SANDIA BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 4089.
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO: MARIA CELINA ARRIA RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.108.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.




En el día hábil de hoy, 28 de Septiembre de 2006, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana YURAIMA DEL VALLE RONDON MONSALVE, acompañada por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ ,en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente asunto, igualmente se encuentran presente los abogados en ejercicios MARIA CELINA ARRIA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SERVICIOS AGRICOLAS TIMOTES C.A. en su carácter de Tercero interviniente en la presente causa y ALVARO SANDIA BRICEÑO, en su carácter de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: En esta estado el abogado en ejercicio MARIA CELINA ARRIA, en su carácter apoderada judicial de la empresa SERVICIOS AGRICOLAS TIMOTES C.A., ya identificada, expuso: Por la trabajadora ya identificada recibió un adelanto de Prestaciones Sociales por un monto de Bs. 500.000,oo, es por lo que consigno en esta audiencia cheque de Gerencia Nº 00063327 de la Cuenta Nº 0108-0067-61-0900000028 contra el Banco Provincial de fecha 28 de septiembre del año en curso, a favor de la ciudadana YURAIMA RONDON por la cantidad de Bs. 4.133.293,53 por los conceptos y montos reclamados por la actora en su escrito libelar, con el objeto de poner fin a la presente controversia. Es todo.” Seguidamente, solicitó el derecho de palabra la parte accionante y concedido como le fue expuso. “En vista de los expresado por la Sociedad Mercantil SERVICIOS AGRICOLAS TIMOTES C.A. a través de su apoderada judicial abogada MARIA CELINA ARRIA, acepto el cheque anteriormente identificado por los conceptos y montos reclamados en el libelo de demanda que encabeza las presente actuaciones y recibo el mismo. Asimismo expreso que nada tengo que reclamar por cuanto fueron satisfechos mis derechos laborales, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto continuo, el apoderado judicial de la parte demandada abogado ALVARO SANDIA BRICEÑO, conviene en el pago efectuado por el Tercero Interviniente. Es todo. Las partes solicitan al Tribunal, se sirva proceder a la homologación al acuerdo amistoso, se le imparta el carácter de cosa juzgada, se de por terminado el procedimiento y se archive el expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.



LA JUEZA,

MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LA PARTE ACTORA,



YURAIMA RONDON





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,




MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ





EL APODERADO JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL AGRO-INDUSTRIALES VALLES ALTO C.A.




ALVARO SANDIA BRICEÑO





LA APODERADA JUDICIAL DEl TERCERO INTERVINIENTE,





MARIA CELINA ARRIA





LA SECRETARIA,


EGLI MAIRE DUGARTE DURAN





En la misma fecha se publicó la presente decisión, se expidió la copia para su archivo y se entregaron las pruebas a las partes.




SRIA.