REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : LP21-L-2006-000316
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000316
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.716.995, domiciliado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.755, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL ARAGUANEY.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO JOSE PARADA QUIÑONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.550.
MOTIVO: CONCEPTO LABORAL
En el día hábil de hoy, 28 de Septiembre de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano LUIS ALBERTO MARQUINA, asistido por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, quienes consignaron escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles y 12 folios en anexos, igualmente se encuentra presente la ciudadana AUDREY EMPERATRIZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.103.186, en su carácter de Administradora de la demandada de autos, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado RICARDO PARADA, quienes han llegado al siguiente acuerdo, después de conversaciones surgidas a lo largo de la presente audiencia, así como de la verificación de algunos medios probatorios exhibidos por la parte patronal, y del reconocimiento la relación laboral y la manifestación de las partes que el trabajador recibió sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales en fecha 23 de mayo de 2006, razón por la cual en este acto ofrece cancelarle al accionante la cantidad de Bs. 200.000,oo a con el objeto de poner fin a la presente controversia, mediante cheque a favor del ciudadano LUIS ALBERTO MARQUINA, para ser consignado el día martes 03 de octubre de 2006 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo. Es todo.” Seguidamente la parte actora, asistido de abogado, manifestó aceptar dicho ofrecimiento en los mismos términos aludidos anteriormente. Ambas partes solicitan al Tribunal que proceda a Homologar el presente acuerdo amistoso, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos la cancelación de la obligación contraída, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el asunto y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída por las partes. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE ACTORA,
LUIS ALBERTO MARQUINA
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,
ANA BEATRIZ CIRIMELE
LA PARTE PATRONAL,
AUDREY EMPERATRIZ PARRA
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
RICARDO JOSE PARADA QUIÑONES
LA SECRETARIA,
EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo
SRIA.
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