REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000095



ACTA CONCILIACIÓN


PARTE ACTORA:
LUIS ALBERTO RAMIREZ OSORIO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.899.490, de este domicilio.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
ELIECER CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.127.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “SINCRETICA S.A”

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
CESAR GANDICA VASQUEZ Y MERVIN DIAZ TORREALBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.945 Y 29.891

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de septiembre de 2006, siendo las una y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora el apoderado de la parte actora LUIS ALBERTO RAMIREZ OSORIO y su apoderado judicial Abg. ELIECER CARRERO CORTI, así mismo se encuentran presente el apoderado de la parte demandada. Abogados MERVIN DIAZ, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes estas acuerdan un arreglo a los fines de evitar la continuación de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de: SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.600.000,00) los cuales se corresponden con las vacaciones y conceptos adeudadas los cuales serán pagaderos en este mismo acto con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. – Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 196º y 147º.
La Juez,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.




LA PARTE ACTORA


ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,



Abg. Yurahi Gutiérrez.