REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000187
ACTA DE CONCILIACION
PARTE ACTORA:
YULIAN ALFONSO TOVAR TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.401.431, de este domicilio.
ABOGADA APODERADAS DE LA PARTE ACTORA:
BELKIS ZULAY DURAN Y THABATA JOSEFINA QUIROZ D`JESUS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 95.872 y 70.281.
PARTE DEMANDADA:
Sociedades Mercantiles “DESARROLLOS RECREACIONALES 2000, C.A Y CONSORCIO LAKE PLAZA C.A”
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
ALVARO SANDIA, GABRIELA SANDIA, LUISA CALLES Y RAFAEL PERAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.089, 70.158, 10.556 y 9.298.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de septiembre de 2006, siendo las tres y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma las apoderadas de la parte actora Abg. BELKIS ZULAY DURAN Y THABATA JOSEFINA QUIROZ D`JESUS, así mismo se encuentra presente el coapoderado de la parte demandada Abg. ALVARO SANDIA, una vez iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes estas acuerdan un arreglo a los fines de evitar la continuación de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de: CATORCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.000.000.00) los cuales serán pagaderos el día 03 de octubre de 2.006 mediante cheque de gerencia en las instalaciones de esta Coordinación, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene de ordenar el cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Se deja constancia que se habilitaron las horas de despacho para levantar la presente acta.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 196º y 147º.
La Juez,
Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.
ABOGADAS APODERADA DE LA PARTE ACTORA
ABOGADO COAPODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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