REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000233
ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS
PARTE ACTORA:
FIDEL EDUARDO ROJAS ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.200.740, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
MARIA ELENA LARA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.246, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
ASOCIACION CIVIL “EL CLUB ESCUELA DE FUTBOL MENOR DE EJIDO”, en la persona de su presidente Jesús Alberto Salcedo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 19 de septiembre de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora FIDEL EDUARDO ROJAS ARAQUE, asistido de la Abg. MARIA ELENA LARA MARCANO, quien consigna escrito de pruebas constante constante de tres (03) folios y anexos marcados desde la letra A hasta la O en 15 folios útiles. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada: ASOCIACION CIVIL “EL CLUB ESCUELA DE FUTBOL MENOR DE EJIDO, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se tienen por reconocidos los siguientes hechos:
• El inicio de la relación Laboral: en fecha 02 de febrero del año 2.002.
• Fin de la relación laboral en fecha 18 de enero del 2006.
• Duración de la relación laboral: 03 años 11 meses y 16 días.
• El horario del trabajador de lunes, miércoles y viernes de 5.00 de la tarde a 7.00 de la tarde.
• Que los salarios percibidos durante la relación laboral:
Al 30/11/2002 Bs. 80.000,00 mensuales
Al 31/05/2003 Bs. 100.000,00 mensuales
Al 31/07/2003 Bs. 150.000,00 mensuales
Al 31/12/2003 Bs. 180.000,00 mensuales
Al 29/02/2004 Bs. 150.000,00 mensuales
Al 31/12/2004 Bs. 189.648.000,00 mensuales
Al 30/04/2005 Bs. 225.833,00 mensuales
Al 31/07/2003 Bs. 150.000,00 mensuales
Al 30/08/2005 Bs. 243.731,00 mensuales
Y como última contraprestación la cantidad de Bs. 115.987,00 mensuales.
• Que fue despedido injustificadamente según comunicación suscrita por la junta directiva de la referida institución.
• Que disfruto las vacaciones y no le fueron canceladas las mismas.
De tal manera que la admisión de los hechos narrados generan el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, ASOCIACION CIVIL “EL CLUB ESCUELA DE FUTBOL MENOR DE EJIDO”, al pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 146:
Al 31/11//2.002 al 30/04/1.999 le corresponden 30 días de prestación de antigüedad a razón de Bs. 2.666,67 de salario integral diario para un total de = Bs. 80.000,00.
Al 31/05//2.003 le corresponden 30 días de prestación de antigüedad a razón de Bs. 3.333,33 de salario integral diario para un total de = Bs. 99.999,90.
Al 31/07//2.003 le corresponden 10 días de prestación de antigüedad a razón de Bs. 5.000,00 de salario integral diario para un total de = Bs. 50.000,00.
Al 31/12//2.003 le corresponden 25 días de prestación de antigüedad a razón de Bs. 6.000,00 de salario integral diario para un total de = Bs.150.000,00.
Al 29/02//2.004 le corresponden 10 días de prestación de antigüedad a razón de Bs. 5.000,00 de salario integral diario para un total de = Bs. 50.000,00.
Al 31/12//2.004 le corresponden 50 días de prestación de antigüedad a razón de Bs. 6.312,60 de salario integral diario para un total de = Bs. 316.080,00.
Al 30/04//2.005 le corresponden 20 días de prestación de antigüedad a razón de Bs. 7.527,77 de salario integral diario para un total de = Bs. 150.555, 40.
Al 30/08//2.005 le corresponden 20 días de prestación de antigüedad a razón de Bs. 8.124,37 de salario integral diario para un total de = Bs. 162.487,40.
Al 18/01//2.006 le corresponden 42 días de prestación de antigüedad a razón de Bs. 3.866,23de salario integral diario para un total de = Bs. 162.381,66.
SEGUNDO: Intereses por fideicomiso: de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ejusdem literal c) a razón del 12.31% de interés le corresponde la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.142.276,94)
TERCERO: Por concepto de vacaciones disfrutadas y no pagadas de los periodos 2.002-2.003, 2.003-2.004, 2.004-2005, que se corresponden a 15+16+17 para un total de 48 días a razón de 3.866,23 para un total de Bs. 185.574,04.
CUARTO: Por concepto de bonificación especial de conformidad con lo establecido en el artículo 225 en concordancia con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponden por los periodos 2.002-2.003, 2.003-2.004, 2.004-2005 que se corresponden a 07+08+09 para un total de 24 días a razón de Bs. 3.866,23 para un total de Bs. 92.789,52.
QUINTO: Por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la LOT: le corresponde 16,5 días a razón Bs. 3.866,23= Bs. 63.792,80.
SEXTO: Por concepto de bonificación especial de conformidad con lo establecido en el artículo 225 en concordancia con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponden 9,13 días a razón de Bs. 3.866,23 para un total de Bs. 35.298,68.
SEPTIMO: Por concepto de bonificación de fin de año: en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 13,75 días de utilidades fraccionadas a razón de 3.866,23 para un total de Bs. 227.141,00.
OCTAVO: Indemnización por Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la LOT: Le corresponde 120 días a razón de 3.866,23 para un total Bs. 463.947,60
Indemnización pago sustitutivo de preaviso (Art. 125) 60 días a razón de 3.866,23 para un total de Bs. 231.973,80.
Los montos arriba señalados suman la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.664.303,74) que el demandado ASOCIACION CIVIL “EL CLUB ESCUELA DE FUTBOL MENOR DE EJIDO, deberá a pagar al demandante FIDEL EDUERDO ROJAS ARAQUE.
Asimismo, se ordena la corrección monetaria de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz de fecha 16 de junio de 2.005, criterio este que ha sido reiterado, el cual establece:
“La indexación de aquellos casos ventilados bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procederá sólo en fase de ejecución hasta su materialización”
Criterio este que comparte quien aquí sentencia en virtud de que el mismo se ajusta con lo establecido en el articulo 185 y 177 ejusdem, en tal sentido, la misma deberá hacerse con base a los siguientes parámetros: sobre la cantidad condenada a pagar, a través de experticia complementaria del fallo, mediante un experto, el cual deberá considerar para ello, el índice inflacionario publicado por el Banco Central de Venezuela, desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad de pago efectivo.
Igualmente, se ordena el pago de intereses de mora sobre los conceptos condenados en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, realizada mediante el mismo experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses hacerlo con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales.
Se condena en costas a la parte perdidosa por haber declarado con lugar la presente demanda. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente Decisión. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
Parte actora
Abogada asistente de la parte actora
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ
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