REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000344

ACTA DE CONCILIACION

PARTE ACTORA:
YAMIL BARANDICA ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.302.190, de este domicilio.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ANA BEATRIZ CIRIMELE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.755.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “ PROYECTOS CIVILES E HIDRAULICOS, C.A”, inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 04 de agosto de 1.999, bajo el Nº 56, Tomo A-13.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
NESTOR SAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.934.
MOTIVO:
Cobro de diferencia por indemnización por incapacidad parcial y permanente.


En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de septiembre de 2006, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana, acuden voluntariamente a la celebración de la audiencia preliminar la parte actora: YAMIL BARANDICA ROBLES, debidamente asistido por la Abg. ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, así mismo se encuentra presente la parte demandada Sociedad Mercantil “PROYECTOS CIVILES E HIDRAULICOS, C.A”, a través de su representante legal Rafael de Jesús Urdaneta Ocando, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.538.617, debidamente asistido del Abg. NESTOR SAMBRANO, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes estas acuerdan un arreglo a los fines de evitar la continuación de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de: DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00) debido a que el trabajador recibió una adelanto por la cantidad de Bs. 8.000.000,00 cuyo pago se constata a través de copia simple de cheque que se consigna en este mismos acto y los cuales serán pagaderos en dinero efectivo en este mismo acto con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela en nombre de la República y por autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. - Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 196º y 147º.
La Juez,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.


LA PARTE ACTORA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


Abg. Yurahi Gutiérrez.