REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000290
ACTA DE CONCILIACION
PARTE ACTORA:
YADELSI NINOSKA JARA MARAMARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.376.477, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
ANGEL JOSE CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.441.452, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
ELIZABETH CAROLINA PEÑA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.790.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, (25) de septiembre de 2006, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora: YADELSI NINOSKA JARA MARAMARA, debidamente asistida por la Abg. NANCY CALDERON, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, así mismo se encuentra presente la parte demandada ciudadano ANGEL JOSE CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.441.452, asistido del Abg. ELIZABETH CAROLINA PEÑA BRICEÑO, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes estas acuerdan un arreglo a los fines de evitar la continuación de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, el demandado ofrece pagar a la demandante quien reconoce en este acto que ella laboró para la empresa Administradora Chriscor S.R.L, siendo su gerente el ciudadano José Calzadilla, quien se compromete personalmente y en nombre de la empresa señalada con el carácter de gerente a pagar a cantidad de: UN MILLON TRESCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.307.869.37) lo cual se corresponde con lo que efectivamente le corresponde a la trabajadora después de haber deducido unos adelantos de prestaciones recibidos por la misma, cuyo monto será pagadero de la siguiente manera: el día de hoy 25 de septiembre de 2.006 la cantidad de Bs. 500.000,00 lo cuales serán depositados en la cuenta de ahorros de la trabajadora correspondiente a la entidad bancaria Banco Mercantil Nº 0105-0672-717672-04562-8, el día 16 de octubre de 2.006 la cantidad de Bs. 403.934,68 y para el día 06 de noviembre de 2.006 la cantidad restante es decir Bs. 403.934,68, cuyos pagos se harán igualmente depositados en la cuenta señalada, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene de ordenar el cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. - Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 196º y 147º.
La Juez,
Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.
LA PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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