REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000293
ACTA DE CONCILIACION
PARTE ACTORA:
GLADYS SAAVEDRA MUCHACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8. 041.973, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
MARIA ELENA LARA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.246.
PARTE DEMANDADA:
GUSTAVO DI GIUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 4.484.939, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSE YOVANNY ROJAS LACRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.046.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de septiembre de 2006, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora GLADYS SAAVEDRA MUCHACHO, asistida de la Abg. MARIA ELENA LARA MARCANO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, así mismo se encuentra presente la parte demandada ciudadano GUSTAVO DI GIUSTO, asistido del Abg. JOSE YOVANNY ROJAS LACRUZ, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes estas acuerdan un arreglo a los fines de evitar la continuación de la presente causa, en tal sentido la trabajadora reconoce haber recibido la cantidad de Bs. 689.515,00, así mismo ambas partes reconocen que no hubo despido injustificado no obstante se ofrece pagar la cantidad de Bs. 197.000,00 por dichas indemnizaciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, el demandado ofrece pagar a la demandante la cantidad de: UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.100.000,00) en este mismo acto en dinero efectivo con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. - Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 196º y 147º.
La Juez,
Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.
LA PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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