REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000299



ACTA DE CONCILIACION
PARTE ACTORA:
ZOYLA RICO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.032.335, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
CIRO ANTONIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.365.

PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT CENTENARIO de CARLOS ALONSO ALBARRAN CARRERO, inscrita por ante el Registro mercantil Primero de esta Circunscripción judicial en fecha 30 de octubre de 2.003 bajo el Nº 137, Tomo B-5.
ABOGADA ASISTENTE DE LAPARTE DEMANDADA:
ORLANDO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.329.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de septiembre de 2006, siendo las diez de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora: ZOYLA RICO ANGULO, debidamente asistida por la Abg. CIRO ANTONIO LOPEZ, así mismo se encuentra presente la parte demandada TASCA RESTAURANT CENTENARIO, inscrita por ante el Registro mercantil Primero de esta Circunscripción judicial en fecha 30 de octubre de 2.003 bajo el Nº 137, Tomo B-5, a través de su propietario CARLOS ALONSO ALBARRAN CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.082.974, asistido del Abg. ORLANDO ORTIZ, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes estas acuerdan un arreglo a los fines de evitar la continuación de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada ORLANDO ORTIZofrece pagar a la demandante la cantidad de: UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.100.000, 00) los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: en este mismo acto la cantidad de Bs. 500.000,00 mediante cheque Nº 24299442 girado contra la entidad bancaria Banco Mercantil y la cantidad de Bs. 300.000,00 para el día 2 de octubre de 2.006 el monto restante es decir Bs. 300.000,00 para el día 09 de octubre de 2.006, cuyos pagos deberán hacerse por ante esta coordinación a las 10 de la mañana, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene de ordenar el cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. - Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 196º y 147º.
La Juez,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.



LA PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,



Abg. Yurahi Gutiérrez.