REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000165
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud de fecha 19 de septiembre de 2.006, suscrita por la apoderada judicial de la parte Actora, mediante la cual Apela de la Admisión de las Pruebas promovidas por la parte demandada, que se identifican como Inspección Judicial en la Torre “C”, del Conjunto Residencial Bella Vista, ubicada en la Urbanización Campo Claro de esta Ciudad de Mérida; y, se opone e impugna la admisión del Testigo Gerardo Felipe Serfaty Caldera en su carácter de supervisor de la Firma Givenca. Este Tribunal a los fines de decidir sobre lo solicitado observa:
Primero: Según el contenido del artículo 75 de la Ley orgánica procesal del trabajo, el juez de juicio tiene un término de cinco (05) días hábiles al recibo del expediente para providenciar las pruebas que fueron promovidas por ante la primera fase del Procedimiento laboral; en este lapso, las partes antes que el juez admita los medios de prueba, tienen el tiempo procesal para hacer cualquier Control de la prueba legal y libre, es el lapso procesal para oponerse a la admisión del medio.
Segundo: El artículo 76 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, establece “Sobre la Negativa de alguna prueba podrá apelarse dentro de los tres (03) días siguientes a dicha negativa, y ésta deberá ser oída en un solo efecto….”
Como se desprende del texto normativo citado, se puede comprender que la apelación procede solo contra la negativa de prueba y no contra la prueba admitida.
Tercero: Para la impugnación de cualquier medio de prueba admitido por el juez de juicio, el momento procesal de contradecir el medio es la evacuación de pruebas, etapa procesal que se efectúa dentro de la audiencia de juicio Oral y público. Allí, las partes pueden tachar, impugnar y desconocer cualquier medio de prueba legal o libre.
En consecuencia, este Tribunal TERCERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO PARA EL NUEVO REGIMEN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley NIEGA LA APELACIÓN. ASÍ SE DECIDE.
La Jueza.
Abg. Beatriz Ceballos Ruiz.
La Secretaria.
Egli Mairee Dugarte
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