REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º de la Independencia y 147º de la Federación.


ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2005-000339


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


PARTE ACTORA: RAYMUNDO ALBERTO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.966.237, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA LARA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.104.288, procuradora especial para los trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72246, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: LATINOAMERICANA DE INDUSTRIA, COMERCIO, PROYECTOS Y DESARROLLO C.A (LAICOPROD´S C.A), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de febrero de 2001, bajo el Nº 63, tomo A-3, en la persona del ciudadana MIGUEL ANGEL RANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.484.700, en su condición de presidente, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE: MANUEL A. MOLINA, venezolano, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118453, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, vista la diligencia que riela al folio 104, suscrita por la Procuradora Especial para los Trabajadores, Abogado Maria Elena Lara Marcano, en la cual expone que el ciudadano Raymundo Alberto Uzcategui parte demandante en la presente causa, hizo efectivo el cobro del cheque correspondiente al pago de sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bs.400.000,00, por consiguiente solicita el cierre y archivo del expediente, y por cuanto en la celebración de la audiencia de fecha 08 de agosto de 2006, ambas partes llegaron a un acuerdo, y quedando establecido en el acta de la Audiencia Oral y Publica, que una vez que conste en autos la constancia de que el actor cobro el referido cheque por la cantidad ofrecida, este Tribunal homologara y remitirá la presente causa al archivo judicial. Es por lo que este Jurisdicente administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda homologar, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.

Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006).-
Año 196° de la Independencia y 146° de la Federación.



El Juez,



Abg. ALIRIO OSORIO




La Secretaria.




Abg. Egli Dugarte.



En la misma fecha, tres (3:00 p.m.) de la tarde se publicó y registró el fallo que antecede.






Sria.