REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA
196º y 147º

SENTENCIA Nº 303
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-R-2006-000181
ASUNTO: LP21-R-2006-000181

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARIA BEATRIZ ESCALANTE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.221.757, domiciliada en la ciudad de Tovar.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBERTO ABDÓN SANCHEZ QUINTERO y EGBERTO ABDON SANCHEZ NOGUERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 82.325 y 10.003, en su orden respectivo.

DEMANDADO: FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES COMPAÑÍA ANÓNIMA (FILACA), inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha siete (07) de junio de 1964, bajo el número 76, folio 8 al 12.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.079.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Superior, las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, que lo remite a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación formulado por el profesional del derecho Adham Radwan Itchtay, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada contra la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, de fecha diecisiete (17) de Abril de 2.006, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta, en el juicio que por Cobro de Bolívares por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales sigue la ciudadana MARIA BEATRIZ ESCALANTE FERNANDEZ contra la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES COMPAÑÍA ANONIMA (FILACA); previa admisión en ambos efectos del recurso por parte del a quo en auto de fecha 1º de Junio de 2.006 (folio 237), recibiéndose en este Tribunal Superior, en fecha 30 de Junio de 2006 (folio 242).

Sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó mediante auto de fecha 10 de Julio de 2006 para el décimo (10º) día de despacho siguiente al del prenombrado auto a las 11:00 a.m. la audiencia oral y pública. Correspondiendo la misma para el día Martes 1º de Agosto de 2006. En esa ocasión, la Juez Superior del Trabajo, haciendo uso de las potestades conferidas por el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela procedió a instar a las partes en litigio al empleo de los medios alternativos para la resolución de conflictos, aceptando expresamente las mismas, por lo cual procedió esta Superioridad a prolongar la audiencia oral en esta instancia para el quinto (5º) día hábil siguiente al 1º de Agosto de 2.006, a las doce y treinta del mediodía (12:30 m.)

Ahora bien, a los folios 249 y 250, consta diligencia de fecha 07 de Agosto de 2006, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, suscrita por los ciudadanos Alberto Abdón Sánchez Quintero obrando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadana María Beatriz Escalante Fernández y la abogada Patricia Elena Cabrera Manfredi actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Frigorífico Industrial Los Andes (FILACA), parte demandada en el presente asunto, donde exponen que: “…Con vista del llamamiento hecho por el Tribunal en la oportunidad de celebrarse la audiencia oral de apelación, hemos arribado a una transacción judicial en relación con el juicio incoado por LA DEMANDANTE contra LA DEMANDADA por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral que los vinculó, conforme a los términos siguientes: PRIMERO: Ambas partes convienen establecer como monto definitivo de todos los conceptos demandados, incluidos los montos contenidos en la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de Abril de 2006, excluido el monto del preaviso previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo por su improcedencia ante el pago de la indemnización sustitutiva prevista en el artículo 125 eiusdem, así como el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad calculados sobre los montos correspondientes desde la fecha en que la misma se causó y los intereses moratorios calculados desde la fecha del despido y la indexación del monto de la condenatoria desde la fecha de la citación de la demandada para el juicio, conforme a la determinación siguiente:
MONTO DE LA CONDENATORIA Bs. 16.109.632,87
MENOS PREAVISO Art. 107 LOT Bs. 259.999,80
SALDO DE LA CONDENATORIA Bs. 15.849.633,07
INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD Bs. 1.500.146,37
INTERESES MORATORIOS Bs. 781.443,92
INDEXACIÓN Bs. 4.868.776,64
TOTAL Bs. 23.000.000,00

Como consecuencia de la determinación anterior, LA DEMANDANTE le pagará a LA DEMANDADA, la cantidad de VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 23.000.000,00) en el lapso comprendido entre la presente fecha de consignación de este escrito ante la URDD del Circuito Judicial Laboral (07/08/2006) y el día 29 de Agosto de dos mil seis (2006), mediante cheque de gerencia que será emitido a favor de LA DEMANDANTE, en el entendido que dicho pago se hará en tal lapso independientemente de que haya despacho o no en el Tribunal Superior, pues en caso de no haber despacho por cualquier causa, el pago se hará constar en documento autenticado que la otorgará LA DEMANDANTE y/o sus apoderados judiciales. (...) Pedimos a la ciudadana Juez se sirva HOMOLOGAR la presente transacción dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos haberse cumplido con la misma”. Sic.

Así las cosas, debe esta Superioridad resaltar, que en el texto anteriormente transcrito se indicó: (…) “LA DEMANDANTE le pagará a LA DEMANDADA, la cantidad de VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 23.000.000,00) en el lapso comprendido entre la presente fecha de consignación de este escrito ante la URDD del Circuito Judicial Laboral (07/08/2006) y el día 29 de Agosto de dos mil seis (2006)” (…) sic. Observando esta alzada que existe un error material en la redacción del acuerdo transaccional, ya que el acreedor del crédito laboral es el demandante y el deudor el demandado, por tanto, lo correcto es que “LA DEMANDADA le pagará a la DEMANDANTE la cantidad de VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 23.000.000,00) en el lapso comprendido entre la presente fecha de consignación de este escrito ante la URDD del Circuito Judicial Laboral (07/08/2006) y el día 29 de Agosto de dos mil seis (2006)”, por lo que esta Superioridad tiene que quien deberá pagar la obligación descrita en el acuerdo es LA DEMANDADA a la DEMANDANTE, en esos términos es que se tendrá homologado el acuerdo transaccional. Y así se establece.

Ahora bien, lo convenido por las partes es producto de un proceso conciliatorio dirigido por este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez, como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la cusa.

En ese orden de ideas, debe previamente esta juzgadora declarar desistida la apelación interpuesta por la accionada y proceder a homologar en los términos previamente enunciados el acuerdo transaccional suscrito por las partes, tal como se hará de manera expresa, precisa y lacónica en el dispositivo subsiguiente.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Desistida la apelación interpuesta por el profesional del derecho Radwan Itchtay Adham, en su condición apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Frigorífico Industrial Los Andes Compañía Anónima (FILACA), contra la decisión de fecha diecisiete (17) de Abril de 2006, proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar.

SEGUNDO: Ratifica el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso.

TERCERO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

CUARTO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen, para el archivo del mismo una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.

QUINTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese. Déjese la copia autorizada.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ

Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO

Abg. Fabián Ramírez Amaral


En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.

EL SECRETARIO