REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
196° y 147°
SENTENCIA Nº 310
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-R-2006-000176
ASUNTO: LP21-R-2006-000176
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: BEATRIZ ALICIA HERNÁNDEZ DE WISE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.164.432, domiciliada en la población de El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. José Oswaldo Cañas Suárez, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.095.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTO CRISTO REY en la persona de su representante Ciudadano Luis Alfonso Chourio, debidamente registrada ante Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Justo Briceño del Estado Mérida, en fecha 17 de mayo de 2000, bajo el número 20, protocolo 1º, segundo Trimestre.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Luis Alfonso Chourio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.095
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Superior, las presentes actuaciones, en virtud, del recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Alfonso Chourio, en su carácter de apoderado judicial y representante legal de la parte demandada, contra la decisión proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, de fecha ocho (08) de junio de 2006.
Recursos de apelación que fue oído en ambos efectos por el a-quo, según auto de fecha diecinueve (19) de junio del 2.006 (folio 371); razón por la cual, se remitió a este Tribunal Primero Superior del Trabajo, recibiéndose en fecha treinta (30) de junio de 2006 (folio 375).
Sustanciado el presente asunto conforme a lo previsto en el artículo 163 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó por auto de fecha 10 de julio de 2006, para el Décimo (10°) día de despacho a las 12:30 m. la audiencia oral y pública ante esta instancia, correspondiendo la misma para el día martes 1º de agosto del 2006 (folio 376).
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia el día 1º de septiembre de 2006, se abrió el acto verificándose que estaba presente el Abogado Luís Alfonso Chourio, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente – demandada y el abogado José Oswaldo Cañas Suárez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, se oyó los argumentos del recurso de apelación de la parte accionante y el derecho a la defensa de la parte demandante, y antes de concluir la audiencia la Juez, haciendo uso de los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insto a las partes a resolver el presente asunto a través de la vía de la conciliación, aceptando las mismas, por ende se prolongó la audiencia para el día jueves 10 de agosto de 2006 a las doce y treinta del mediodía (12:30 m), advirtiéndoles que de no ser posible un acuerdo se procederá en esa oportunidad a dictar el fallo en forma oral.
En este orden, llegado el día jueves, 10 de agosto de 2006, se abrió el acto de prolongación de la audiencia y verificándose la presencia del apoderado judicial de la parte demandada - recurrente abogado Luís Alfonso Chourio, así como del apoderado judicial de la parte demandante abogado José Oswaldo Cañas Suárez; La Juez haciendo uso de sus facultades, preguntó a las partes si fue posible la conciliación manifestando las mismas a la Juez que habían llegado a un acuerdo y por cuanto hicieron un planteamiento concreto del acuerdo que alcanzaron, este Tribunal dejó constancia en el acta levantada el día de la celebración de la audiencia (10/8/2006), que las partes convinieron en que la demandada pagaría al trabajador la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000), y el mismo seria realizado en dos pagos de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.750.000,oo) cada uno, los cuales se realizaran los días 20 de septiembre y 20 de octubre del presente año.
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De lo antes expuesto, observa este Tribunal Superior, que lo convenido por las partes es producto de un proceso conciliatorio que fue dirigido por este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que los instó con el fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa.
Por las razones anteriores y, además, por los presupuestos fácticos del caso sometido al estudio y decisión de este órgano jurisdiccional, es que a juicio de quien falla considera procedente en el presente asunto homologar el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, declarando el desistimiento de la apelación, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Ratifica el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso.
Segundo: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Tercero: Se declara desistido el recurso de apelación formulado por el Abg. Luís Alfonso Chourio, en su carácter de apoderado judicial y representante legal de la parte demandada - recurrente contra la decisión proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, de fecha ocho (08) de junio de 2006.
Cuarto: Una vez que quede firme la presente decisión se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen y una vez que conste en auto el cumplimiento de la totalidad del pago realizado por la demandada se ordene el archivo definitivo del mismo.
Quinto: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO
Abg. Fabián Ramírez
En la misma fecha, siendo las 3:10 p.m. se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.
EL SECRETARIO
Abg. Fabián Ramírez
|