REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecinueve (19) de septiembre del año dos mil seis (2006).
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUZMAIRA GREGORIA RAMÍREZ RONDÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante de la Misión Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-19.319.702, domiciliada en Urbanización Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y KELVIS RENATO MUÑOZ ANAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.167.966, domiciliada en Cuatro Esquinas vía Guayabones (frente al Liceo Nicolás Arambo), Cuatro Esquinas del Estado Zulia, en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia de la Abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Titular. Quienes conciliaron en Reglamentar EL DERECHO DE VISITA a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: El padre ciudadano KELVIS RENATO MUÑOZ ANAYA, lo buscará el día sábado, desde la 4:00 p.m. y lo regresará el día martes a las 12:00 del medio día, cada 15 días, las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navideñas serán compartidas previo acuerdo entre las partes, así mismo el día del padre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LUZMAIRA GREGORIA RAMÍREZ RONDÓN y KELVIS RENATO MUÑOZ ANAYA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1926 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1926
CAVM.-
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