REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinte (20) de septiembre de dos mil seis (2006) ---------------------------------------------------------------------------------------------

196º y 147º

Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el informe evolutivo inserto a los folios cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53) del mismo, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con la niña: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, quien se encuentra bajo los cuidados del hogar de los ciudadanos ALTUVE PUENTES HERNÁN y CONTRERAS DE ALTUVE MARÍA ELVIA a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este Tribunal Ratifica la medida dictada por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio Nº 02, en fecha siete de marzo de dos mil dos (07-03-02) a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.--------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA,


ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 0691.
CAVM.-