REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinte (20) de septiembre de dos mil seis (2006) ----------------------------------------------------------------------------------------------

196º y 147º

Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el informe evolutivo inserto a los folios cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) del mismo, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con la adolescente: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, quien se encuentra bajo los cuidados del hogar de la ciudadana QUINTERO SEMPRUM ODAIS KARINA a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este Tribunal Ratifica la medida dictada por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio Nº 02, en fecha veinticuatro de octubre de dos mil dos (24-10-02) a favor de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.---------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL



ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA,


ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 1091.
CAVM.-