REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinte (20) de septiembre del año dos mil seis (2006)

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LIGIA ELENA ALDANA MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.323.667, domiciliada en Chacao La Castellana, Barrio Bucaral, Caracas Distrito Capital, y WILLIAM CELIS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.249.583, domiciliado en el Sector Alí Primera, calle principal Nº 08-72, El Vigía Estado Mérida, en su carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Unidad de Defensa Pública Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNÁNDEZ, quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE VISITAS a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, el cual se fijó el régimen de visitas de la siguiente manera: El padre podrá trasladarse a la ciudad de Caracas a visitar a su hija, previo convenio con su madre, en cualquier época del año. Los períodos vacacionales será compartidos y acordados mutuamente entre ambos padres. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LIGIA ELENA ALDANA MONCADA y WILLIAM CELIS MALDONADO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1929 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 1929
CAVM.-