REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinte (20) de Septiembre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JHOAN ELIVER ORTEGA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.677.840, y la ciudadana IRAMA JACKELINE PUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.142.329, domiciliados el primero en el sector Caño Rico, al margen derecho de la vía panamericana, en toda la curva, casa Nº 04, fachada pintada de blanco, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y la segunda en el sector La Trinidad, calle principal Nº 20, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, en cantidades de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) semanales, dinero este que será entregado a la madre IRAMA JACKELINE PUENTES, los demás gastos tales como asistencia, medica, vestido, juguetes y recreación, serán suministrados de manera compartida por ambos padres. Esta Obligación Alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, sin necesidad de acudir al Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano: JHOAN ELIVER ORTEGA MUÑOZ y IRAMA JACKELINE PUENTES, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1944 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 1944
CAVM.-