TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiséis (26) de septiembre del año dos mil seis (2006).-------------------------------------------------------------------------------------

196º y 147º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NOBAL AÚL HERÁNDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.028.536, y MARIELA DE JESÚS DÍAZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, titular de la cédula de identidad nº V-8.770.706, domiciliados en la ciudad de El Vigía Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de representantes de su hija OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, debidamente asistidos por el Abogado ANDRÉS APONTE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.354.412, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.885, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quienes solicitan AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER; los DERECHOS Y ACCIONES, sobre un conjunto de mejoras, bienhechurías y adherencias agropecuarias, con sus respectiva casa para habitación, construida sobre paredes de bloque de cemento, techo de platabanda y asbesto, constante de sus respectivas habitaciones, corredor interno y externo, cocina, baños y servicios, tanque para almacenar agua potable, vía interna desde la carretera panamericana hasta la casa, acueducto interno, puertas de hierro y una vaquera construida en estructura metálica y madera. Sobre un Fundo Agropecuario denominado “El Respiro”, ubicado en el sector Caño Caimán, vía panamericana, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; a sus hijos NOVAL JESÚS, YOHAN ALBERTO, RAFAEL ANTONIO y OMITIR NOMBRE, procreados en su unión concubinaria, reservando el padre de los mismo el derecho usufructo y administración de por vida; dicha partición consta conforme a documento otorgado por ante la Notaria Pública de El Vigía en fecha 05 de abril de 2002, la cual quedo inserto bajo el Nº 77, tomo 21 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaria y para su posterior Registro por ante la Oficina Subalterna competente. El lote de terreno objeto de la partición y cesión de derecho tiene una extensión de terreno de Setenta Y ocho hectáreas con Un mil ciento ochenta y uno con doscientos veinticinco decímetros cuadrados (78 has, 1181,225 DCM2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: POR LA CABECERA: Con propiedades y mejoras de Baudilio González y Gonzalo Rojas; POR EL COSTADO DERECHO: Con propiedades y mejoras de Alipio Márquez, dividido por camellón de penetración agrícola; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En parte con propiedades y mejoras de Gonzalo rojas, y en parte con mejoras y propiedades de la Sucesión de Salvador Villasmil, y POR EL PIE: Con terrenos y mejoras de la señora Aura del Carmen Rojas de Hernández, partiendo del camellón interno del Fundo hasta la casa de los obreros, y de ahí partiendo del botalón de la callejuela, cruzando a mano izquierda hasta encontrar las mejoras y propiedades de Edgardo Rivas. En dicha transacción Judicial convinieron en llegar al acuerdo amistoso ya indicado, la cual fue homologado por el Juzgado de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de marzo de 2005. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente, de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0071
CAVM.-