REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

Vista la solicitud interpuesta por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana MARY YSAURA DURAN GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.529.437, domiciliada en Caño Avispero Arriba, a seis kilómetros de la carretera panamericana, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, quien en su condición de progenitora del niño OMITIR NOMBRE, de veintidós (22) meses de edad, solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de su hijo OMITIR NOMBRE. Señalando, la solicitante que desde que su hijo nació a permanecido con su amiga la ciudadana RITA EMMA SÁNCHEZ MORA, venezolana, mayor de edad, divorciada, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V-4.701.539, domiciliada en Caño Rico vía panamericana al lado de la Escuela Bolivariana Caño Rico, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; ya que ella cuenta con los recursos económicos y con las condiciones necesarias para tener a su hijo con su amiga, estando presente la ciudadana RITA EMMA SÁNCHEZ MORA, manifestó estar de acuerdo con tener bajo su responsabilidad al niño OMITIR NOMBRE, y se comprometió a seguir brindándole el cuidado y las atenciones que necesita, como hasta la presente fecha lo ha hecho. En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil seis, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar mediante telegrama a las ciudadanas MARY YSAURA DURAN GUTIÉRREZ Y RITA EMMA SÁNCHEZ MORA, se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana RITA EMMA SÁNCHEZ MORA. Se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público. En fecha veintidós (22) de junio de 2006, día y hora fijados para la Reunión, se presentaron las ciudadanas MARY YSAURA DURAN GUTIÉRREZ, quien expuso: ratificó la presente solicitud, quiere que su hijo este en el hogar de su amiga Rita, ya que ella siempre lo ha tenido y ella no tiene las condiciones necesarias para tener a su hijo, además tiene otros niños y uno que esta esperando. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana RITA EMMA SÁNCHEZ MORA, quien manifestó: desde que el niño nació él siempre ha estado con ella y quiere la representación legal para poderlo representar en cualquier lugar, ella lo quiere como si fuera su hijo, se que Mary es la mamá y nunca se lo va a negar ella puede verlo cuantas veces lo desee. Se presentó la Fiscal titular Undécima del Ministerio Público Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: visto lo antes expuesto por la ciudadanas MARY YSAURA DURAN GUTIÉRREZ y RITA EMMA SÁNCHEZ MORA, solicitó se decrete la Colocación Familiar y Representación Legal, se cierre y archive el expediente y se le expida copia certificada. En fecha treinta y uno (31) de julio de 2006, la Trabajadora Social consigna el Informe Social, realizado en el hogar de la ciudadana RITA EMMA SÁNCHEZ MORA, donde se pudo constatar que el niño JOSÉ ANTONIO DURAN GUTIÉRREZ, reencuentra bajo los cuidados de la ciudadana RITA EMMA SÁNCHEZ MORA. Quien desde su nacimiento ha fungido como madre sustituta proporcionándole todos los cuidados y amor necesarios para su desarrollo, garantizándole todos los derechos contemplados en la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Trabajadora Social considera que el grupo familiar que rodea a la ciudadana RITA EMMA SÁNCHEZ MORA, en el cual esta creciendo el niño OMITIR NOMBRE, se encuentra bien integrado lo que contribuiría a un buen desarrollo psicosocial y emocional, por lo que sugiere que el niño continúe en ese hogar bajo la modalidad de Colocación Familiar y Representación Legal en el hogar de la ciudadana RITA EMMA SÁNCHEZ MORA. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: La Colocación Familiar y la Representación Legal del niño OMITIR NOMBRE, de veintidós (22) meses de edad, en el hogar de la ciudadana RITA EMMA SÁNCHEZ MORA; plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.---------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 1716
CAVM.-