REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006) -----------------------------------------------------------------------------------------
196º y 147º
Por cuanto la ciudadana: LUZ YANETT ESCALONA DE VELÁSQUEZ, fue propuesta para desempeñar el cargo de CURADOR ESPECIAL para representar a la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, en la compra-venta del inmueble, todo de conformidad con el articulo 270 del Código Civil Venezolano Vigente. Y visto que la ciudadana: LUZ YANETT ESCALONA DE VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.953.064, domiciliada en la Urbanización J.J. Osuna (Los Curos), parte baja, vereda 43, casa Nº 04 del Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha siete (07) de julio del año dos mil seis, a fin de que represente a la mencionada adolescente en la compra-venta de un inmueble, así como la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO Fiscal Principal y Auxiliar en su orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUCIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana LUZ YANETT ESCALONA DE VELÁSQUEZ, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 0122.
CAVM.-