TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiocho (28) de septiembre del año dos mil seis (2006).-------------------------------------------------------------------------------------

196º y 147º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MERY AURORA CHOURIO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.709.325, domiciliada en jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y civilmente hábil, en su condición de madre y representante legal de los adolescentes OMITIR NOMBRES y del niño OMITIR NOMBRE, quince (15), doce (12) y diez (10) años de en su orden, debidamente asistida por la Abogada MARISOL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.798.185, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.184, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante La Empresa ZURCÍ SEGUROS, S.A., lo que le corresponde a sus hijos OMITIR NOMBRES, quince (15), doce (12) y diez (10) años de en su orden, dejados por su legitimo padre el causante DANIEL JOSÉ CONTRERAS MEJIA, el cual falleció el día 09-05-2006, según consta en Acta de Defunción, signada con el Nº 047. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal (P) y Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los adolescentes OMITIR NOMBRES y del niño OMITIR NOMBRE, quince (15), doce (12) y diez (10) años de en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUCIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar tres (03) Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES y del niño OMITIR NOMBRE, quince (15), doce (12) y diez (10) años de en su orden, por la cantidad que le corresponda a cada uno y remitirlos a este Despacho o en su defecto entregarlo al solicitante Ciudadana MERY AURORA CHOURIO PÉREZ, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al niño prenombrado por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0151
CAVM.-