REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
Vista la solicitud interpuesta por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Provisiorio y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana DANILA DEL CARMEN JAIMES PUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.306.432, domiciliada en Caño Seco Alta Vista, Avenida 4 casa nº 3-50, Parroquia Rafael Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien en su condición de progenitora del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de su hijo. Señalando, la solicitante que tiene un niño de nombre OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, y desde que nació ha vivido en el hogar de los abuelos maternos ciudadanos ALFONSO JAIMES ALTUVE, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.510.309, y CARMEN ELETICIA PUENTES DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.151, del mismo domicilio, y han sido ellos quienes le han brindado todos los cuidados que el niño ha necesitado, siempre han estado pendiente de él, que ella trabaja en una casa de familia y no puede tener a su hijo con ella, y tampoco puede estar pendiente de él porque toda la semana esta fuera del hogar, por lo que decidió que su hijo permanezca en el hogar de los abuelos y que sea representado legalmente por ellos, quienes se comprometieron a cuidarlo y velar por su bienestar. En fecha quince (15) de mayo de dos mil seis, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar mediante telegrama a los ciudadanos DANILA DEL CARMEN JAIMES PUENTES, ALFONSO JAIMES ALTUVE y CARMEN ELETICIA PUENTES DE JAIMES, se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a fin de realizar un Informe Social en el hogar de los ciudadanos ALFONSO JAIMES ALTUVE y CARMEN ELETICIA PUENTES DE JAIMES. Se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público. En fecha trece (13) de junio de 2006, día y hora fijados para la Reunión, se presentaron las ciudadanas DANILA DEL CARMEN JAIMES PUENTES, quien ratificó la presente solicitud, de que sean sus padres los representantes legales y guardadores de su hijo como hasta ahora lo han hecho. Seguidamente tomaron el derecho de palabra los ciudadanos ALFONSO JAIMES ALTUVE y CARMEN ELETICIA PUENTES DE JAIMES, quienes estuvieron de acuerdo en seguir brindando el cuidado necesario a su nieto. Se encontró presente la Fiscal titular Undécima del Ministerio Público Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: una vez escuchado a las partes y visto que todos están domiciliados en la misma dirección, donde ha vivido el niño desde el momento de su nacimiento, solicitó se acuerde la Colocación Familiar y Representación Legal, sin necesidad el Informe Social ya que ese ha sido el hogar del niño durante todo el tiempo. En fecha nueve (09) de agosto de 2006, la Trabajadora Social consigna el Informe Social, realizado en el hogar de los ciudadanos ALFONSO JAIMES ALTUVE y CARMEN ELETICIA PUENTES DE JAIMES, quienes tienen bajo su responsabilidad al niño OMITIR NOMBRES, se pudo constatar que el niño recibe los cuidados y amor por parte de sus abuelos, desde el nacimiento, se pudo observar que el niño está en buenas condiciones físicas y de salud, de contextura robusta y superior a su edad cronológica. Poseen ingresos económicos estables para sufragar los gastos del hogar, la vivienda presenta condiciones de habitabilidad, para el momento de la visita se encontraba en total orden y aseo. La Trabajadora Social considera que el niño puede continuar bajo la guarda y custodia de sus abuelos ciudadanos ALFONSO JAIMES ALTUVE y CARMEN ELETICIA PUENTES DE JAIMES, pues ellos poseen las condiciones Psicosociales, económica y moral para ejercer la guarda de su nieto bajo la modalidad de Colocación Familiar y Representación Legal y así garantizarle un nivel de vida adecuado. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: La Colocación Familiar y la Representación Legal del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en el hogar de los abuelos maternos ciudadanos ALFONSO JAIMES ALTUVE y CARMEN ELETICIA PUENTES DE JAIMES; plenamente identificados en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1693
CAVM.-
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