REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2005-000107
SENTENCIA

PARTE ACTORA: CENOBIO MEDINA ARELLANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: GILBERTO DE JESUS MOLINA TERAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HERODES VALERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, lunes veinticinco (25) de septiembre de 2006, siendo las 02:00 p.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo con respecto a la decisión de fecha 16 de enero de 2006 proferida por este Tribunal el ciudadano: CENOBIO MEDINA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 5.732.684, en su condición de parte actora, y el procurador del trabajo abogado: RICHARD HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, carácter que consta en autos, y el abogado en ejercicio: HERODES ERANDO VALERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.878, en su condición de apoderado de la parte demandada, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizará en un pago único por la cantidad acordada, es decir, UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), que el apoderado de la parte demandada entrega en este acto al trabajador en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación.


La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol