REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiséis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2005-000182
SENTENCIA

PARTE ACTORA: ANGEL ROSENDO PERNIA OSTOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO GARAY
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PROCONCA, C.A y NAYEE MAZZ YCHTAY
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADHAM RADWAN RADWAN ICHTAY.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, martes veintiséis (26) de septiembre del año 2006, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: ANGEL ROSENDO PERNÍA OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.351.068, en su condición de parte actora, y su apoderado judicial abogado: LUIS FERNANDO GARAY ACOSTA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 110.301, en su condición de apoderado de la parte actora, y el abogado en ejercicio: ADHAM RADWAN RADWAN ICHTAY, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.135, en su condición de apoderado de la parte demandada carácter que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: se realizara en un pago único en cheque librado contra el Banco del Caribe N° 12721997, de fecha 25 de septiembre de 2006, que el apoderado de la parte demandada entrega al trabajador, en este acto, por la cantidad acordada, es decir, de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.

La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol