REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiséis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP31-L-2005-000184
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO YZARRA MARQUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO GARAY
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PROCONCA, C.A y NAYEE MAZZ YCHTAY
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADHAM RADWAN RADWAN ICHTAY.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, martes veintiséis (26) de septiembre del año 2006, siendo las 03:15 p.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la parte actora abogado: LUIS FERNANDO GARAY ACOSTA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 110.301, en su condición de apoderado de la parte actora, y el abogado en ejercicio: ADHAM RADWAN RADWAN ICHTAY, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.135, en su condición de apoderado de la parte demandada carácter que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: se realizara en un pago único en cheque de gerencia librado contra el Banco del Caribe N° 69021996, de fecha 25 de septiembre de 2006, a nombre del trabajador, que el apoderado de la parte demandada entrega al apoderado actor, en este acto, por la cantidad acordada, es decir, UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00). SEGUNDO: El apoderado de la parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
La Juez
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol
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