REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000130


SENTENCIA


PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO MOLINA URIBE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: BELKIS FUMERO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER ALI CHACON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

En el día de hoy, miércoles veintisiete (27) de septiembre del año 2006, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el procurador del trabajo abogado: RICHARD HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, en su condición de apoderado de la parte actora, y la ciudadana: BELKIS COROMOTO FUMERO PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.026.186, en su condición de parte demandada, asistida por los abogado: ROGER ALI CHACON Y JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO, inscritos en los inpreabogado bajo los Nros 92.112 y 66.372, quienes consignan convenimiento efectuado entre las partes en dos folios útiles, dándose así inicio a la audiencia., quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada cancelo la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto fue cancelado en dinero efectivo por la cantidad acordada en fecha 21 de septiembre del año 2006,según acuerdo que presenta en original y consigna copia simple debidamente cotejada por este Tribunal. SEGUNDO: El apoderado de la parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente.

La Juez




Abg. Reina Rondón Graterol