REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP31-L-2006-000106
SENTENCIA
PARTE ACTORA: GREGORIA DE COROMOTO ARAQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: JESUS RIGOBERTO GUILLEN UZCATEGUI
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DUNIA CHIRINOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.
En el día de hoy, Jueves veintiocho (28) de septiembre del año 2006, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: GREGORIA DE COROMOTO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 13.282.616, en su condición de parte actora, y el procurador del trabajo abogado: RICHARD HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, en su condición de apoderado de la parte actora, y el ciudadano: JESUS RIGOBERTO GUILLEN UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.455.195, en su condición de parte demandada, asistido por la abogado en ejercicio: DUNIA CHIRINOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 10.469, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizará en dos cuotas la primera por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) que la parte demandada entregara en fecha 03 de octubre de 2006, a la parte actora, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Alterna, la segunda por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) que la parte demandada entregara en fecha 18 de octubre de 2006, a la parte actora, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
La Juez
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol
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