LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de septiembre del año dos mil seis.
196° y 147°
SOLICITANTES: GERARDO JOSÉ, NORELYS DEL VALLE, IRIS ROSANNA, JOSÉ GREGORIO Y JOSÉ MIGLIORATO CIARROCHI MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.074.107, V-8.080.446, V-8.622.598, V-8.626.377 y V-8.629.321, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, a través de sus apoderados judiciales, Abogados Carolina Odón De García y Carlos Roberto García Odón, venezolanos, titulares des la cédulas de identidad Nos. V- 8.081.272 y V-16.199.728, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 53.431 y 116.571.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.
PARTE EXPOSITIVA:
Se recibió la presente solicitud en fecha 7 de julio de 2.006, por ante el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de un (01) folio; quedando en este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, por distribución en la misma fecha. Por auto de fecha 11 de julio de 2.006, este tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó como primer acto del procedimiento y antes de cualquier otra actuación, la notificación mediante boleta al Fiscal de Familia del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 131 y 132 ejusdem, y que una vez que constara en autos tal notificación, el tribunal ordenaría la realización de los autos de sustanciación pertinentes al procedimiento, previstos en el artículo 773 ejusdem. No se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, debido a que la parte solicitante no suministró los fotostatos requeridos, los cuales, posteriormente fueron consignados mediante diligencia de fecha 2 de agosto de 2.006, siendo librados los recaudos de notificación en fecha 3 de agosto de 2.006, tal como consta en auto inserto al folio 18 del expediente.
En los folios 20 y 21 del expediente, consta resultas de la notificación a la Fiscal Novena de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. En base a lo anteriormente analizado, el tribunal pasa a decidir conforme a la ley.
DE LA PRETENSION
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual, los ciudadanos GERARDO JOSÉ, NORELYS DEL VALLE, IRIS ROSANNA, JOSÉ GREGORIO Y JOSÉ MIGLIORATO CIARROCHI MÁRQUEZ, a través de sus apoderados judiciales, Abogados CAROLINA ODÓN DE GARCÍA Y CARLOS ROBERTO GARCÍA ODÓN, mediante la cual promueven la rectificación de las partidas de nacimiento, correspondiente a los libros de registros civiles de nacimientos originales de:
PRIMERO: perteneciente al ciudadano GERARDO JOSÉ CIARROCHI MÁRQUEZ año 1.961, acta s/n, llevada por la Prefectura Civil del Municipio Tovar, Distrito Tovar del Estado Mérida;
SEGUNDO: perteneciente a la ciudadana NORELYS DEL VALLE CIARROCHI MÁRQUEZ, año 1.962, acta No. 575, llevada por la Prefectura Civil del Municipio Tovar, Distrito Tovar del Estado Mérida;
TERCERO: perteneciente a la ciudadana IRIS ROSANNA CIARROCHI MÁRQUEZ, año 1.964, acta No. 584, llevada por la Prefectura Civil del Municipio Tovar, Distrito Tovar del Estado Mérida;
CUARTO: perteneciente al ciudadano JOSÉ GREGORIO CIARROCHI MÁRQUEZ, año 1.967, acta No. 168, llevada por la Prefectura Civil del Municipio Tovar, Distrito Tovar del Estado Mérida;
QUINTO: perteneciente al ciudadano JOSÉ MIGLIORATO CIARROCHI MÁRQUEZ, año 1.968, acta No. 221, llevada por la Prefectura Civil del Municipio Tovar, Distrito Tovar del Estado Mérida;
En el libelo de la demanda, manifiestan que: A) En cada una de las anteriores partidas de nacimiento, aparece un error material en el nombre del padre de los poderdantes, colocando de manera incorrecta la palabra “CIARROCHI”, siendo lo correcto “CIARROCCHI”, omitiendo la letra “C” en la palabra “CIARROCHI”. B) En la segunda partida de nacimiento anteriormente indicada aparece un error material en el nombre del padre del poderdante, colocando de manera incorrecta la palabra “MIGLIRATO”, siendo lo correcto “MIGLIORATO”, omitiendo la letra “O” en la palabra “MIGLIRATO”. C) En la tercera partida de nacimiento anteriormente indicada aparece un error material en el nombre del padre del poderdante, colocando de manera incorrecta la palabra “MIGGLIORATO”, siendo lo correcto “MIGLIORATO”, agregando de manera errónea una letra “G” en la palabra “MIGGLIORATO”. Por las razones anteriormente expuestas, es por lo que promueve la rectificación de las partidas de nacimiento de los poderdantes. Fundamenta la presente solicitud en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS
MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:
El tribunal, pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la partida de nacimiento. Al efecto observa esta juzgadora, que obran en autos los siguientes documentos:
PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GERARDO JOSÉ CIARROCHI MÁRQUEZ, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, correspondiente a la Prefectura Civil del Municipio Tovar, Distrito Tovar del Estado Mérida, del año 1.961, acta s/n, inserta al folio 6 del expediente, la cual evidencia que el acta contiene el error aducido por los solicitantes, en el nombre del ciudadano “MIGLIORATO CIARROCHI”, padre del ciudadano GERARDO JOSÉ CIARROCHI MÁRQUEZ, en la cual aparece omitida la letra “C” en la palabra “CIARROCHI”, y que este juzgado valora plenamente como documento público, otorgándole todo el valor probatorio, de acuerdo a los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NORELYS DEL VALLE CIARROCHI MÁRQUEZ, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, correspondiente a la Prefectura Civil del Municipio Tovar, Distrito Tovar del Estado Mérida, del año 1.962, No. 575, inserta al folio 7 del expediente, la cual evidencia que el acta contiene los errores aducidos por los solicitantes, en el nombre del ciudadano “MIGLIRATO CIARROCHI”, padre de la ciudadana NORELYS DEL VALLE CIARROCHI MÁRQUEZ, en la cual aparecen omitidas las letras “C” en la palabra “CIARROCHI” y la “O” en la palabra “MIGLIRATO”, y que este juzgado valora plenamente como documento público, otorgándole todo el valor probatorio, de acuerdo a los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana IRIS ROSANNA CIARROCHI MÁRQUEZ, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, correspondiente a la Prefectura Civil del Municipio Tovar, Distrito Tovar del Estado Mérida, del año 1.964, No. 584, inserta al folio 8 del expediente, la cual evidencia que el acta contiene los errores aducidos por los solicitantes, en el nombre del ciudadano “MIGGLIORATO CIARROCHI”, padre de la ciudadana IRIS ROSANNA CIARROCHI MÁRQUEZ, en la cual aparece omitida la letra “C” en la palabra “CIARROCHI”, y agregada erróneamente una letra “G” en la palabra “MIGGLIORATO”, y que este juzgado valora plenamente como documento público, otorgándole todo el valor probatorio, de acuerdo a los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO CIARROCHI MÁRQUEZ, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, correspondiente a la Prefectura Civil del Municipio Tovar, Distrito Tovar del Estado Mérida, del año 1.967, No. 168, inserta al folio 8 del expediente y su vuelto, la cual evidencia que el acta contiene el error aducido por los solicitantes, en el nombre del ciudadano “MIGLIORATO CIARROCHI”, padre del ciudadano JOSÉ GREGORIO CIARROCHI MÁRQUEZ, en la cual aparece omitida la letra “C” en la palabra “CIARROCHI”, y que este juzgado valora plenamente como documento público, otorgándole todo el valor probatorio, de acuerdo a los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ MIGLIORATO CIARROCHI MÁRQUEZ, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, correspondiente a la Prefectura Civil del Municipio Tovar, Distrito Tovar del Estado Mérida, del año 1.968, No. 221, inserta al folio 10 del expediente, la cual evidencia que el acta contiene el error aducido por los solicitantes, en el nombre del ciudadano “MIGLIORATO CIARROCHI”, padre del ciudadano JOSÉ MIGLIORATO CIARROCHI MÁRQUEZ, en la cual aparece omitida la letra “C” en la palabra “CIARROCHI”, y que este juzgado valora plenamente como documento público, otorgándole todo el valor probatorio, de acuerdo a los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
SEXTO: Copia certificada del acta de matrimonio, del ciudadano MIGLIORATO CIARROCHI VITALI, expedida por el expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, correspondiente a la Prefectura Civil del Municipio Tovar, Distrito Tovar del Estado Mérida, de fecha 26 de febrero de 1.959, signada con el No. 19, inserta a los folios 13 del expediente y su vuelto, en la cual se desprenden los errores cometidos en las partidas de nacimientos, en las cuales: A) se omitió la letra “C” en la palabra “CIARROCHI”, en cada una de las partidas de nacimiento antes mencionadas; B) se omitió la letra “O” en la palabra “MIGLIRATO”, en la segunda partida de nacimiento, C) y se agregó de manera errónea, una letra “G” en la palabra “MIGGLIORATO”, en la tercera partida de nacimiento, correspondientes a los nombres del ciudadano MIGLIORATO CIARROCHI VITALI, progenitor de los solicitantes, y que este juzgado valora plenamente como documento público, otorgándole todo el valor probatorio, de acuerdo a los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
A criterio de este juzgado, y en base a lo anteriormente analizado, el tribunal pasa a analizar conforme la ley, encontrando que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios, para dar por demostrado los errores materiales en los nombres del ciudadano MIGLIORATO CIARROCHI, señalados en las partidas de nacimiento de los ciudadanos: A) GERARDO JOSÉ CIARROCHI MÁRQUEZ, acta sin número, año 1.961; B) NORELYS DEL VALLE CIARROCHI MÁRQUEZ, acta No. 575, año 1.962; C) IRIS ROSANNA CIARROCHI MÁRQUEZ, acta No. 584, año 1.964; D) JOSÉ GREGORIO CIARROCHI MÁRQUEZ, acta No. 168, año 1.967; y E) JOSÉ MIGLIORATO CIARROCHI MÁRQUEZ, acta No. 121, año 1.968. Todas emitidas por el Registrador Principal del Estado Mérida, correspondientes a la Prefectura Civil del Municipio Tovar, Distrito Tovar del Estado Mérida, razón por la cual considera este tribunal, que la solicitud de rectificación de las partidas de nacimiento a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, ya que dichos errores materiales pueden ser rectificados por mandamiento legal, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: A) GERARDO JOSÉ CIARROCHI MÁRQUEZ, acta sin número, año 1.961; B) NORELYS DEL VALLE CIARROCHI MÁRQUEZ, acta No. 575, año 1.962; C) IRIS ROSANNA CIARROCHI MÁRQUEZ, acta No. 584, año 1.964; D) JOSÉ GREGORIO CIARROCHI MÁRQUEZ, acta No. 168, año 1.967; y E) JOSÉ MIGLIORATO CIARROCHI MÁRQUEZ, acta No. 121, año 1.968; todas correspondientes a la Prefectura Civil del Municipio Tovar, Distrito Tovar del Estado Mérida, por errores materiales, de varias letras escritas en forma errada.
SEGUNDO: Háganse las correcciones de la siguiente forma: 1º) En todas las partidas de nacimiento pertenecientes a los ciudadanos GERARDO JOSÉ CIARROCHI MÁRQUEZ, acta sin número, año 1.961; NORELYS DEL VALLE CIARROCHI MÁRQUEZ, acta No. 575, año 1.962; IRIS ROSANNA CIARROCHI MÁRQUEZ, acta No. 584, año 1.964; JOSÉ GREGORIO CIARROCHI MÁRQUEZ, acta No. 168, año 1.967; y JOSÉ MIGLIORATO CIARROCHI MÁRQUEZ, acta No. 121, año 1.968; en lo que corresponde al apellido del padre, que aparece con la palabra “CIARROCHI”, deberá enmendarse para que en lo sucesivo aparezca el mismo en forma correcta, como “CIARROCCHI”, añadiéndose la letra “C” en cada una de ellas. 2º) En la partida de nacimiento perteneciente a la ciudadana NORELYS DEL VALLE CIARROCHI MÁRQUEZ, acta No. 575, año 1.962; en lo que corresponde al apellido del padre, que aparece con la palabra “MIGLIRATO”, se hará otra corrección para que en lo sucesivo aparezca el mismo en forma correcta, como “MIGLIORATO”, agregándose la letra “O”. 3º) En la partida de nacimiento perteneciente a la ciudadana IRIS ROSANNA CIARROCHI MÁRQUEZ, acta No. 584, año 1.964; en lo que corresponde al nombre del padre, que aparece con la palabra “MIGGLIORATO”, se hará otra corrección para que en lo sucesivo aparezca el mismo en forma correcta, como “MIGLIORATO”, suprimiéndose una letra “G”.
TERCERO: Ofíciese a la Prefectura Civil del Municipio Tovar, Distrito Tovar del Estado Mérida y a la Oficina Principal del Registro Público del Estado Mérida, a los fines de que estampen las notas marginales correspondiente a la decisión, una vez que quede firme la misma.
CUARTO: Publíquese, cópiese, expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes, “una vez que quede firme la presente decisión”.
QUINTO: De conformidad al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de septiembre del dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
JENNY PÉREZ ROSALES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Se expidieron copias certificadas para la estadística del tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
JENNY PÉREZ ROSALES
YFM/rjrs
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