REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 28 de septiembre del año dos mil seis.
196° y 147º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTE (S): Abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-681578 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2860, en su condición de APODERADO JUDICIAL de los ciudadanos MARIA A. UZCATEGUI VIUDA DE CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-658.302, LILIA DEL SOCORRO CAÑIZALEZ UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-677.049, MARIA BETSABE CAÑIZALEZ UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-677.048, PABLO GUSTAVO CAÑIZALEZ UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° V-2.456.690, ADA JOSEFINA ALFARO CAÑIZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.624.873, CARLOS JAVIER CAÑIZALEZ CORDERO, titular de la cedula de identidad N° V-8.048.188, MARIA ANDREINA CAÑIZALEZ CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.464.117, y JOSE RAMON CAÑIZALEZ MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-13.803.024, mayores de edad, venezolanos, los seis primeros domiciliados en Mérida, estado Mérida, y las dos últimas en Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, según documento poder otorgado ante la Notaria Publica Segunda de Mérida, el 24 de enero de 2006, bajo el N° 77, tomo 04 de los libros de autenticaciones respectivos y posteriormente ante el Notario Público Segundo del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 03 de marzo de 2006, bajo el N° 31, tomo 20, cuyo documento original se encuentra marcado con la letra “A” .
Así como los ciudadanos YSAURO JESUS CAÑIZALES UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° 2.450.478, ADOLFO JOSE CAÑIZALES CORDERO, titular de la cedula de identidad N° 8.024.703, ALFONSO JOSE CAÑIZALES CORDERO, titular de la cedula de identidad N° 8.024.074, y ADRIANA CAROLINA CAÑIZALES CORDERO, titular de la cedula de identidad N° 8.048.352, domiciliados el primero en Mérida estado Mérida y los demás en Caracas, Distrito Capital, que actúan en representación sin poder de acuerdo al articulo 168 del Código de Procedimiento Civil y que son también únicos y universales herederos del causante CASILDO ANTONIO CAÑIZALES ALTUVE.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
NARRATIVA
En fecha 15 de junio de 2006, se recibió la solicitud intentada por las ciudadanas MARIA A. UZCATEGUI VIUDA DE CAÑIZALEZ, LILIA DEL SOCORRO CAÑIZALEZ UZCATEGUI, MARIA BETSABE CAÑIZALEZ UZCATEGUI, PABLO GUSTAVO CAÑIZALEZ UZCATEGUI, ADA JOSEFINA ALFARO CAÑIZALEZ, CARLOS JAVIER CAÑIZALEZ CORDERO, MARIA ANDREINA CAÑIZALEZ CORDERO, y JOSE RAMON CAÑIZALEZ MORENO, y los ciudadanos YSAURO JESUS CAÑIZALES UZCATEGUI, ADOLFO JOSE CAÑIZALES CORDERO, ALFONSO JOSE CAÑIZALES CORDERO, ADRIANA CAROLINA CAÑIZALES CORDERO, antes identificados en autos, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de cuatro (04) folios útiles y 31 anexos; quedando en este tribunal por distribución en fecha 15 de junio de 2006; y el 19 de junio del 2006, se le dio entrada a la presente solicitud y se admitió, cuanto ha lugar en derecho por no se contraria a las buenas costumbres y al orden público, comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la evacuación de los testigos.
Y luego el día 22 de junio de 2006, el Juzgado (distribuidor) Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibe las presentes actuaciones, y lo distribuye en la misma fecha, quedando en el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En fecha 27 de junio de 2006, fija el tercer día de despacho para la presentación de los testigos por la parte interesada.
Siendo el 30 de junio del 2006, se declaro desierto el acto de testigos, por cuanto los mismos no se presentaron a rendir declaración.
En fecha 06 de julio del 2006, diligenció el abogado Edgar Quintero Romero, donde solicitó al Tribunal se fije nuevamente día y hora para el acto de testigos.
Fijándose el día 13 de julio del 2006, al quinto día de despacho siguiente al de hoy para que la parte promoverte presente a los testigos a rendir declaración.
El día 21 de julio de 2006, siendo el momento señalado por el tribunal, tuvo lugar el acto de evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la declaración rendida por ante la Notaría Segunda del estado Mérida, en fecha 24 de enero de 2006.
Seguidamente el día 25 de julio del 2006, el tribunal comisionado devolvió la comisión al tribunal de la causa, remitiéndose mediante auto dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una vez cumplida como ha sido la comisión conferida.
Posteriormente, en fecha 26 de julio de 2006, fue recibida por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la comisión del titulo supletorio proveniente del Juzgado Primero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se canceló su asiento de salida en los Libros respectivos llevados por este tribunal.
PRETENSIÓN
Visto el orden cronológico que antecede, esta juzgadora entra a analizar la presente solicitud y a tales efectos observa:
Aduce los solicitantes, tanto los representados del Abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, como los ciudadanos YSAURO JESUS CAÑIZALES UZCATEGUI, ADOLFO JOSE CAÑIZALES CORDERO, ALFONSO JOSE CAÑIZALES CORDERO, ADRIANA CAROLINA CAÑIZALES CORDERO y JOSE RAMON CAÑIZALES MORENO, anteriormente identificados, que actúan en representación sin poder de acuerdo al articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia del fallecimiento del causante CASILDO ANTONIO CAÑIZALES UZCATEGUI y desde el momento mismo de su muerte, ocurrida el 31 de agosto de 1.962, como lo dispone el articulo 993 del Código Civil, se abrió su sucesión en esta ciudad de Mérida, que fue el último domicilio del de cujus, dando lugar al mismo tiempo, a la formación de su comunidad de bienes hereditarios, la cual está integrada, entre otros bienes por dos inmuebles que hoy día constituyen los edificios denominados PIBAJAL Y CASILMARI, identificados, respectivamente, con los números 34-56 y 34-42 de la avenida tres (Independencia); entre calles 34 y 35 de esta ciudad de Mérida, en jurisdicción de la parroquia El Llano, municipio Libertador del Estado Mérida, junto con el área de terreno donde dichos edificios se levantan actualmente, la cual constituye parte de lo habido, en vida, por CASILDO ANTONIO CAÑIZALES ALTUVE, según así consta de documento registrado en la oficina subalterna de registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, el 05 de septiembre de 1.957, bajo el N° 142, folio 183 del protocolo y tomo primero.
Además el Tribunal apunta que todos y cada uno de derechos y acciones pertenecientes al coheredero JOSE ALBERTO CAÑIZALES UZCATEGUI, sobre los bienes quedantes al fallecimiento del causante CASILDO ANTONIO CAÑIZALES ALTUVE, incluidos los que son objeto de este escrito, fueron vendidos por aquel a su propia madre, la señora MARIA UZCATEGUI, viuda de CAÑIZALES y a sus hermanos ADA RAMONA CAÑIZALES DE ALFARO, LILIAN DEL SOCORRO CAÑIZALEZ UZCATEGUI, JOSE DEL CARMEN CAÑIZALES UZCATEGUI, MARIA BETSABE CAÑIZALES DE SALAS, YSAURO JESUS CAÑIZALES UZCATEGUI y PABLO GUSTAVO CAÑIZALES UZCATEGUI, ya identificados, según así consta de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Mérida, el 13 de junio de 1.967, bajo el N° 57, protocolo primero, segundo trimestre del citado año, por lo cual estos últimos pasan a ser sus causahabientes y como tales lo sustituyen a los efectos de la solicitud.
Que la construcción de los prenombrados edificios, se inicio en vida del causante CASILDO ANTONIO CAÑIZALES ALTUVE, pero su terminación sólo tuvo lugar tiempo después de su muerte, por lo que fue realizada por cuenta exclusiva, inicialmente del propio causante y, luego de su fallecimiento, por todos sus sucesores ya indicados anteriormente, razón por la cual hoy día pertenecen ambos edificios, en plena propiedad, a la sucesión del extinto CASILDO ANTONIO CAÑIZALES ALTUVE y sus causahabientes.
Tales edificios lo describen de la forma que se indica a continuación:
1. El edificio PIBAJAL consta de planta baja y dos pisos. En su planta baja tiene un apartamento que se conoce como Apartamento N° 1, el cual consta de seis habitaciones con closet, cinco baños, un estudio, cocina con closet, sala, comedor, oficios, cuarto depósito y dos patios que en conjunto, tienen un área de construcción de doscientos noventa y siete metros con catorce centímetros cuadrados (297,14 m²). En el primer piso tiene dos apartamentos que se identifican y describen así: Apartamento N° 2 con las siguientes dependencias: Cuatro habitaciones, tres baños, cocina, sala, closet y pasillos, con un área de ciento ocho metros con ochenta y cinco centímetros cuadrados (108,85 m²). Y Apartamento N° 3, el cual tiene cuatro habitaciones, tres baños, cocina-comedor, sala, closet, y pasillos, ocupando un área de doscientos sesenta y siete metros con doce centímetros cuadrados (267,02 m²). Y en el segundo piso se encuentran los siguientes apartamentos: El apartamento N° 4 y el Apartamento N° 5, con la misma distribución y la misma área indicada para los apartamentos situados en el primer piso.
Los linderos actuales de este edificio son los siguientes: Frente, avenida tres (independencia); costado: derecho (visto de frente), el edificio Casilmari; por el costado izquierdo (visto de frente), el edificio de Comercial Occidente; y por el fondo; edificio Los Compadres y la Clinica Santa Ana.
2. Por su parte, el edificio CASILMARI se describe así: tiene una planta baja
y tres pisos que se identifican como piso uno, piso dos y piso tres. En la planta baja hay tres locales comerciales identificados como locales N° 1, 2 y 3 y un área de estacionamiento. El local N°1, con mezzanina y un área total de cuarenta metros con veintisiete centímetros cuadrados (40,26 m²). EL local N° 2, con un baño y un área de ciento nueve metros con cuarenta y seis centímetros cuadrados (109,46 m²). Y el local N° 3, también con un baño y un área de ciento treinta metros con noventa y seis centímetros cuadrados (130,96 m²).
El primer piso, del preindicado edificio CASILMARI,, tiene dos apartamentos que se integran así: Apartamento N° 1, con cuatro habitaciones, dos baños, cocina, recibo, sala comedor, oficios, pasillos, despensa y patio, con un área total de ciento cincuenta y siete metros con quince centímetros cuadrados (157,15m²). Apartamento N° 2, con cuatro habitaciones, dos baños, cocina, recibo, sala, comedor, oficios, pasillos y despensa, con un área total de ciento treinta y cinco metros con sesenta y dos centímetros cuadrados (135,62m²).
El segundo piso, del edificio CASILMARI tiene dos apartamentos que se describen así: Apartamento N° 3, con cuatro habitaciones, dos baños, cocina, recibo, sala-comedor, oficios, pasillos y despensas, con un área total de ciento treinta y cinco metros con sesenta y dos centímetros cuadrados (135,62m²). Y el Apartamento N° 4, también con cuatro habitaciones, dos baños, cocina, recibo, sala-comedor, oficios, pasillos y despensas, con un área total de ciento treinta y cinco metros con sesenta y dos centímetros cuadrados (135,62 m²).
En el tercer piso, hay un Apartamento tipo penthouse con cuatro habitaciones, dos baños, cocina, sala-comedor, recibo, pasillo y dos terrazas, con un área de trescientos diez metros con dos centímetros cuadrados (310,02 m²) de construcción.
Los linderos actuales de este otro edificio son los siguientes: Frente, la avenida tres (independencia); por el costado derecho (visto de frente), el edificio propiedad de la doctora Carmen Prato; por el otro costado (visto de frente) el edificio Pibajal; y por el fondo, el edificio Los Compadres.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Una vez revisada la pretensión aducida en la presente solicitud y a los fines de analizar el acervo probatorio constante en autos, este Tribunal, procede de inmediato a ello y lo hace de la siguiente manera:
DOCUMENTALES:
• Original del Instrumento poder que fue otorgado por los solicitantes al abogado EDGAR QUINTERO MORENO, riela al folio 05, marcado con la letra “A”. ”. Por cuanto, se trata de un documento público esta juzgadora le da pleno valor jurídico, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 ejusdem, en el cual se evidencia su representación y es legitima y fidedigna,
• Copia fotostática simple de la planilla sucesoral N° 23 al 21 de fecha 15 de febrero de 1.963, la cual se encuentra anexada con la letra “B”. Por cuanto, se trata de un documento consignado en esta forma, esta juzgadora le da pleno valor jurídico, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, riela a los folios del 9 al 13, en la que se evidencia la comunidad hereditaria alegada y las condiciones de herederos del ciudadano Casildo Antonio Cañizales Altuve, padre de todos los solicitantes.
• Copia fotostática simple del Acta de defunción de la señora ADA RAMONA CAÑIZALES UZCATEGUI, la cual riela al folio 14, marcada con letra “C”. Cuyo documento corre inserta al folio 4 y su vuelto. Por cuanto, se trata de un documento público administrativo esta juzgadora le da pleno valor jurídico, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple de la planilla sucesoral correspondiente a la declaración del causante JOSE DEL CARMEN CAÑIZALES UZCATEGUI, la cual riela al folio 14, marcada con letra “D. Por cuanto, se trata de un documento presentado en copia, esta juzgadora le da pleno valor jurídico, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Evidenciando que es cierto lo alegado por los solicitantes anteriormente identificados, acerca de los bienes, de los cuales solicitan el titulo supletorio de propiedad.
• Copia certificada del documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 05 de septiembre de 1.957, bajo el N° 142, folio 183 del protocolo y tomo primero, la cual riela a los folios 25 al 28, marcado con la letra “E”. Cuyo documento corre inserta al folio 4 y su vuelto. Por cuanto, se trata de un documento público esta juzgadora le da pleno valor jurídico, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano, evidencia que es cierta la propiedad del extinto ciudadano Casildo Antonio Cañizales Altuve. .
• Copia simple del documento registrado en la Oficina subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Mérida, de fecha 13 de junio de 1.967, bajo el N° 57, protocolo primero, segundo trimestre del citado año, riela a los folios 29 al 35, marcado con la letra “F”. Por cuanto, se trata de un documento público esta juzgadora le da pleno valor jurídico, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
TESTIFICALES:
En cuanto a la evacuación que los testigos, presentados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fechas 21 de julio del 2006, los cuales depusieron lo siguiente:
1. Diga usted si conoció en vida al señor Casildo Antonio Cañizales Altuve
2. Diga usted si conoce suficientemente a la esposa del señor Casildo y a los hijos de ambos, Lilia del Socorro, Maria Betsabe, Pablo Gustavo, Ada Josefina e Ysauro Jesús Cañizalez Uzcategui.
3. Diga usted si igualmente conoció en vida a la señora Ada Ramona y al señor José del Carmen Cañizalez Uzcategui, hijos también del matrimonio de Casildo António Cañizalez Altuve con Maria Uzcategui viuda de Cañizalez.
4. Diga si es cierto y le consta que la sucesión de Casildo Antonio Cañizalez Altuve está integrada hoy día, por su viuda la señora María Uzcategui de Cañizalez, por sus hijos Lilia del Socorro, María Betsabe, Pablo Gustavo, Ada Josefina e Ysauro Jesús Cañizales Uscategui.
5. Diga si sabe y le consta, por el conocimiento que tuvo del extinto Casildo Antonio Cañizales Altuve, qué este adquirió en vida un lote de terreno y una antigua casa situados en la avenida 3 (independecia) de esta ciudad entre las calles 34 y 35, donde hoy se encuentran los edificios denominados PIBAJAL Y CASILMARI.
6. Diga si es cierto y le consta por el conocimiento que tuvo del fallecido Casildo Antonio Cañizales Altuve, que este en vida dio inicio a la construcción de los edificios PIBAJAL Y CASILMARI antes indicados.
7. Diga si es verdad y le consta que al fallecimiento de Casildo Antonio Cañizales Altuve, ocurrido en 1.962, los edificios Pibajal y Casilmari quedaron a medio construir.
8. Diga si es cierto y le consta, por haberlo visto, que al morir Casildo Antonio Cañizales Altuve, su esposa y sus hijos continuaron la construcción de los edificios Casilmari y Pibajal, hasta su terminación definitiva.
9. Diga si es cierto que usted conoce el edificio Pibajal, situado en la avenida 3 (Independencia), entre calles 34 y 35 de esta ciudad de Mérida y en tal virtud, le consta que el mismo tiene una planta baja y dos pisos superiores.
10. Diga si es cierto, por el conocimiento que de él tiene, que el edificio Pibajal tiene un apartamento en la planta baja y dos apartamentos en cada uno del primero y segundo piso.
11. Diga si es cierto y le consta que el edificio Pibajal tiene por el frente la avenida 3 (Independencia), por el costado derecho (visto de frente), el edificio Casilmari, por el costado izquierdo (visto de frente), el edificio de Comercial Occidente, y por el fondo, el edificio Los Compadres y la Clínica Santa Ana.
12. Diga si es verdad que usted conoce también el edificio Casilmari, situado en la misma avenida 3 (independencia) de esta ciudad de Mérida, entre calles 34 y 35 y al lado del edificio Pibajal.
13. Diga si es cierto qué el edificio Casilmari consta de planta baja y tres pisos, con tres locales comerciales y un área de establecimiento en su planta baja y tiene dos apartamentos en cada uno de los pisos 1 y 2 y un apartamento en el piso 3.
14. Diga si es cierto y le consta que el edificio Casilmari tiene por el frente la avenida 3 (Independencia); por el costado derecho (visto de frente) el edificio donde funciona la Clinica de la Dra. Carmen Prato; por el otro costado (visto de frente), el edificio Pibajal, y por el fondo el edificio Los Compadres.
15. Diga si es cierto y le consta que los edificios Pibajal y Casilmari siguen propiedad de la sucesión de Casildo Antonio Cañizales Altuve, ya que dicha sucesión hasta la fecha no los ha vendido.
El tribunal para valorar estos testigos, de conformidad a las normas procedimentales observa que los mismos fueron contestes y no se contradijeron en sus dichos y que las deposiciones son referidas, a las bienhechurías que aduce los solicitantes. En consecuencia, este juzgado de conformidad con los artículos 507, 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, le das pleno valor probatorio. Y así se decide.
MOTIVACION
Por las consideraciones anteriores y analizadas como fue la presente solicitud y los recaudos acompañados a la misma, esta juzgadora llega a la conclusión que efectivamente, los solicitantes: MARIA A. UZCATEGUI VIUDA DE CAÑIZALEZ, LILIA DEL SOCORRO CAÑIZALEZ UZCATEGUI, MARIA BETSABE CAÑIZALEZ UZCATEGUI, PABLO GUSTAVO CAÑIZALEZ UZCATEGUI, ADA JOSEFINA ALFARO CAÑIZALEZ, CARLOS JAVIER CAÑIZALEZ CORDERO, MARIA ANDREINA CAÑIZALEZ CORDERO, y JOSE RAMON CAÑIZALEZ MORENO, representados judicialmente por el abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, así como ciudadanos YSAURO JESUS CAÑIZALES UZCATEGUI, ADOLFO JOSE CAÑIZALES CORDERO, ALFONSO JOSE CAÑIZALES CORDERO, ADRIANA CAROLINA CAÑIZALES CORDERO, quienes actúan en representación sin poder de acuerdo al articulo 168 del Código de Procedimiento Civil y que son los únicos y universales herederos del causante CASILDO ANTONIO CAÑIZALES ALTUVE, construyeron mejoras y fueron adquiridas por herencia del ciudadano CASILDO ANTONIO CAÑIZALES ALTUVE las mejoras o bienhechurías, que en su totalidad conforman:
1. El edificio PIBAJAL consta de planta baja y dos pisos. En su planta baja tiene un apartamento que se conoce como Apartamento N° 1, el cual consta de seis habitaciones con closet, cinco baños, un estudio, cocina con closet, sala, comedor, oficios, cuarto depósito y dos patios que en conjunto, tienen un área de construcción de doscientos noventa y siete metros con catorce centímetros cuadrados (297,14 m²). En el primer piso tiene dos apartamentos que se identifican y describen así: Apartamento N° 2 con las siguientes dependencias: Cuatro habitaciones, tres baños, cocina, sala, closet y pasillos, con un área de ciento ocho metros con ochenta y cinco centímetros cuadrados (108,85 m²). Y Apartamento N° 3, el cual tiene cuatro habitaciones, tres baños, cocina-comedor, sala, closet, y pasillos, ocupando un área de doscientos sesenta y siete metros con doce centímetros cuadrados (267,02 m²). Y en el segundo piso se encuentran los siguientes apartamentos: El apartamento N° 4 y el Apartamento N° 5, con la misma distribución y la misma área indicada para los apartamentos situados en el primer piso.
Los linderos actuales de este edificio son los siguientes: Frente, avenida tres (independencia); costado: derecho (visto de frente), el edificio Casilmari; por el costado izquierdo (visto de frente), el edificio de Comercial Occidente; y por el fondo; edificio Los Compadres y la Clinica Santa Ana.
2. Por su parte, el edificio CASILMARI se describe así: tiene una planta baja y tres pisos que se identifican como piso uno, piso dos y piso tres. En la planta baja hay tres locales comerciales identificados como locales N° 1, 2 y 3 y un área de estacionamiento. El local N°1, con mezzanina y un área total de cuarenta metros con veintisiete centímetros cuadrados (40,26 m²). EL local N° 2, con un baño y un área de ciento nueve metros con cuarenta y seis centímetros cuadrados (109,46 m²). Y el local N° 3, también con un baño y un área de ciento treinta metros con noventa y seis centímetros cuadrados (130,96 m²).
El primer piso, del preindicado edificio CASILMARI,, tiene dos apartamentos que se integran así: Apartamento N° 1, con cuatro habitaciones, dos baños, cocina, recibo, sala comedor, oficios, pasillos, despensa y patio, con un área total de ciento cincuenta y siete metros con quince centímetros cuadrados (157,15m²). Apartamento N° 2, con cuatro habitaciones, dos baños, cocina, recibo, sala, comedor, oficios, pasillos y despensa, con un área total de ciento treinta y cinco metros con sesenta y dos centímetros cuadrados (135,62m²).
El segundo piso, del edificio CASILMARI tiene dos apartamentos que se describen así: Apartamento N° 3, con cuatro habitaciones, dos baños, cocina, recibo, sala-comedor, oficios, pasillos y despensas, con un área total de ciento treinta y cinco metros con sesenta y dos centímetros cuadrados (135,62m²). Y el Apartamento N° 4, también con cuatro habitaciones, dos baños, cocina, recibo, sala-comedor, oficios, pasillos y despensas, con un área total de ciento treinta y cinco metros con sesenta y dos centímetros cuadrados (135,62 m²).
En el tercer piso, hay un Apartamento tipo penthouse con cuatro habitaciones, dos baños, cocina, sala-comedor, recibo, pasillo y dos terrazas, con un área de trescientos diez metros con dos centímetros cuadrados (310,02 m²) de construcción.
Los linderos actuales de este otro edificio son los siguientes: Frente, la avenida tres (independencia); por el costado derecho (visto de frente), el edificio propiedad de la doctora Carmen Prato; por el otro costado (visto de frente) el edificio Pibajal; y por el fondo, el edificio Los Compadres, características que constan de documento registrado en la oficina subalterna de registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, el 05 de septiembre de 1.957, bajo el N° 142, folio 183 del protocolo y tomo primero. Visto los recaudos presentados, esta juzgadora considera ciertos y suficientes los mismos, en consecuencia, se debe acreditar y otorgar a los referidos solicitantes TITULO SUPLETORIO sobre las mejoras o bienhechurías antes mencionadas, construidas en un lote de terreno de su propiedad, de la sucesión antes referida, de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Y así lo hará saber esta juzgadora en la decisión de la presente solicitud.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
D E C L A R A:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO que acredita la legítima propiedad de las mejoras, a los ciudadanos: MARIA A. UZCATEGUI viuda DE CAÑIZALEZ, LILIA DEL SOCORRO CAÑIZALEZ UZCATEGUI, MARIA BETSABE CAÑIZALEZ UZCATEGUI, PABLO GUSTAVO CAÑIZALEZ UZCATEGUI, ADA JOSEFINA ALFARO CAÑIZALEZ, CARLOS JAVIER CAÑIZALEZ CORDERO, MARIA ANDREINA CAÑIZALEZ CORDERO, y JOSE RAMON CAÑIZALEZ MORENO, así como los demás ciudadanos YSAURO JESUS CAÑIZALES UZCATEGUI, ADOLFO JOSE CAÑIZALES CORDERO, ALFONSO JOSE CAÑIZALES CORDERO, ADRIANA CAROLINA CAÑIZALES CORDERO, quienes actuaron en representación sin poder, de acuerdo al articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que son únicos y universales herederos del causante CASILDO ANTONIO CAÑIZALES ALTUVE, los cuales construyeron y adquirieron por herencia del ciudadano CASILDO ANTONIO CAÑIZALES ALTUVE, antes identificados las mejoras o bienhechurías, que en su totalidad conforman:
1. El edificio PIBAJAL consta de planta baja y dos pisos. En su planta baja tiene un apartamento que se conoce como Apartamento N° 1, el cual consta de seis habitaciones con closet, cinco baños, un estudio, cocina con closet, sala, comedor, oficios, cuarto depósito y dos patios que en conjunto, tienen un área de construcción de doscientos noventa y siete metros con catorce centímetros cuadrados (297,14 m²). En el primer piso tiene dos apartamentos que se identifican y describen así: Apartamento N° 2 con las siguientes dependencias: Cuatro habitaciones, tres baños, cocina, sala, closet y pasillos, con un área de ciento ocho metros con ochenta y cinco centímetros cuadrados (108,85 m²). Y Apartamento N° 3, el cual tiene cuatro habitaciones, tres baños, cocina-comedor, sala, closet, y pasillos, ocupando un área de doscientos sesenta y siete metros con doce centímetros cuadrados (267,02 m²). Y en el segundo piso se encuentran los siguientes apartamentos: El apartamento N° 4 y el Apartamento N° 5, con la misma distribución y la misma área indicada para los apartamentos situados en el primer piso.
Los linderos actuales de este edificio son los siguientes: Frente, avenida tres (independencia); costado: derecho (visto de frente), el edificio Casilmari; por el costado izquierdo (visto de frente), el edificio de Comercial Occidente; y por el fondo; edificio Los Compadres y la Clinica Santa Ana.
2. Por su parte, el edificio CASILMARI se describe así: tiene una planta baja
y tres pisos que se identifican como piso uno, piso dos y piso tres. En la planta baja hay tres locales comerciales identificados como locales N° 1, 2 y 3 y un área de estacionamiento. El local N°1, con mezzanina y un área total de cuarenta metros con veintisiete centímetros cuadrados (40,26 m²). EL local N° 2, con un baño y un área de ciento nueve metros con cuarenta y seis centímetros cuadrados (109,46 m²). Y el local N° 3, también con un baño y un área de ciento treinta metros con noventa y seis centímetros cuadrados (130,96 m²).
El primer piso, del preindicado edificio CASILMARI,, tiene dos apartamentos que se integran así: Apartamento N° 1, con cuatro habitaciones, dos baños, cocina, recibo, sala comedor, oficios, pasillos, despensa y patio, con un área total de ciento cincuenta y siete metros con quince centímetros cuadrados (157,15m²). Apartamento N° 2, con cuatro habitaciones, dos baños, cocina, recibo, sala, comedor, oficios, pasillos y despensa, con un área total de ciento treinta y cinco metros con sesenta y dos centímetros cuadrados (135,62m²).
El segundo piso, del edificio CASILMARI tiene dos apartamentos que se describen así: Apartamento N° 3, con cuatro habitaciones, dos baños, cocina, recibo, sala-comedor, oficios, pasillos y despensas, con un área total de ciento treinta y cinco metros con sesenta y dos centímetros cuadrados (135,62m²). Y el Apartamento N° 4, también con cuatro habitaciones, dos baños, cocina, recibo, sala-comedor, oficios, pasillos y despensas, con un área total de ciento treinta y cinco metros con sesenta y dos centímetros cuadrados (135,62 m²).
En el tercer piso, hay un Apartamento tipo penthouse con cuatro habitaciones, dos baños, cocina, sala-comedor, recibo, pasillo y dos terrazas, con un área de trescientos diez metros con dos centímetros cuadrados (310,02 m²) de construcción.
Los linderos actuales de este otro edificio son los siguientes: Frente, la avenida tres (independencia); por el costado derecho (visto de frente), el edificio propiedad de la doctora Carmen Prato; por el otro costado (visto de frente) el edificio Pibajal; y por el fondo, el edificio Los Compadres, características que constan de documento registrado en la oficina subalterna de registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, el 05 de septiembre de 1.957, bajo el N° 142, folio 183 del protocolo y tomo primero,
SEGUNDO: En consecuencia, sirva la presente decisión como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS O BIENHECHURÍAS ANTES DESCRITAS. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Y así se decide.-
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este juzgado, para que surta efectos legales, una vez que quede FIRME la presente decisión.
CUARTO: De conformidad al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.
Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EN MÉRIDA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
JENNY PEREZ ROSALES
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios por ante a la Alguacil de este Tribunal para que expida las copias requeridas de la totalidad del presente solicitud.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
JENNY PEREZ ROSALES
Ice.-
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