REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 28 de septiembre del dos mil seis.

196° y 147°

DE LAS PARTES

SOLICITANTE(S): MARIA ROSA SALAS DE SANCHEZ, viuda de SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.656.512, domiciliada en San Rafael de Tabay, Estado Mérida, y hábil, debidamente asistida por el abogada en ejercicio AMADEO VIVAS ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.727, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


NARRATIVA

Se recibió la presente solicitud en fecha 20 de julio del 2006, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, formulada por la ciudadana MARIA ROSA SALAS DE SANCHEZ, viuda de SANCHEZ, debidamente asistida por el abogada en ejercicio AMADEO VIVAS ROJAS, antes identificados, mediante la cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS junto a sus hijos NESTOR JESUS, HJALAMAR JOSE y RIGOBERTO SANCHEZ TREJO, (hijos fuera del matrimonio), titulares de las cédulas de identidad Nros. V-.14.400.454, V-11.959.181 y V-11.959.180 respectivamente, del causante SIMON ANTONIO SANCHEZ, quién falleció ab-intestato en fecha el día 25 de diciembre del 2005, según consta en Acta de Defunción N° 40, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, y que en vida era titular de la cédula de identidad N° 680.524.
En fecha 11 de julio del 2006; se recibió la presente solicitud por distribución en este Juzgado dándole entrada el día 20 de julio del 2006, como consta al folio 9; comisionándose al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de oír la ratificación de los testigos.
Fue recibida la Comisión por el Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y distribuida el día 25 de julio del 2.006 como aparece en el folio 13, para el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien el 28 de julio del 2006, mediante auto fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 02 de agosto del 2006, rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante.
Siendo el día 02 de agosto del 2006 el Juzgado comisionado devolvió dicha comisión.
El día 10 de agosto del 2006 se recibieron por ante este Juzgado la comisión referida y se canceló asiento de salida, en el folio 19.

PRETENSION

Aduce la solicitante MARIA ROSA SALAS DE SANCHEZ viuda de Sánchez, que el causante SIMON ANTONIO SANCHEZ, falleció ab-intestato en la Ciudad de Mérida, en fecha 25 de diciembre del 2005, según consta de Acta de Defunción N° 40, suscrita por el Registro Civil del Municipio Capitan Santos Marquina del Estado Mérida, en consecuencia solicita se le declare a ella, junto con los hijos del causante ciudadanos NESTOR JESUS, HJALAMAR JOSE y RIGOBERTO SANCHEZ TREJO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante SIMON ANTONIO SANCHEZ ERAZO.

DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION

PRUEBAS DOCUMENTALES

PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Defunción del causante SIMON ANTONIO SANCHEZ ERAZO, N° 40, emitida por el Registrador Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, que corre al folio 4, y que esta Juzgadora valora plenamente como documento público que demuestra el fallecimiento del ciudadano SIMON ANTONIO SANCHEZ ERAZO, quién en vida fuera esposo de la ciudadana MARIA ROSA SALAS DE SANCHEZ, esta juzgadora le dá pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.

SEGUNDO: Original del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: SIMON ANTONIO SANCHEZ ERAZO y MARIA ROSA SALAS, según se desprende del Acta N ° 06, del año 2.003, suscrita por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, que corre al folio 5, el cual valora plenamente esta Juzgadora como documento público que demuestra el matrimonio civil de los ciudadanos SIMON ANTONIO SANCHEZ ERAZO y MARIA ROSA SALAS, legítimos esposos, se le dá pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.

TERCERO: Original de las partidas de nacimientos de los ciudadanos NESTOR DE JESUS, HJALMAR JOSE, y RIGOBERTO, que se desprenden a las actas Nros. 10, 3546 y 24 respectivamente, correspondientes a los años 1.976, 1.972 y 1.975 en su orden, las suscritas por los Registros Civiles la primera del Municipio Capitán Santos Marquina, y las 2 siguientes de la Parroquia El Llano, y la Parroquia Milla, respectivamente, del Municipio Libertador del Estado Mérida, que corren a los folios 6,7, y 8 de la presente solicitud, el cual valora plenamente esta Juzgadora como documentos públicos que demuestran el vinculo de los referidos ciudadanos, y con su padre el ciudadano SIMON ANTONIO SANCHEZ ERAZO, se le dá pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.

DE LAS PRUEBAS TESTIFICALES
Del Justificativo de testigos, emanado por la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, de fecha 13 de julio del 2006, que corre a los folios 15 y 16 que fue oportunamente ratificada por ante el Tribunal comisionado, Juzgado Primero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuantos estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre :
1. Si conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación
2. Si conocieron de vista trato y comunicación al ciudadano JOSE GREGORIO PEÑA PAREDES, como legitimo esposo, y para la época del matrimonio era viudo.
3. Si saben y les consta que el día 25 de diciembre del 2005, falleció su esposo SIMON ANTONIO SANCHEZ ERAZO, murió en Tabay, calle sucre casa N° 2-8 B. Estado Mérida.
4. Si saben y les consta que de la unión matrimonial no procreamos hijos algunos.
5. Si saben les consta y tienen concocimiento que el difunto SIMON ANTONIO SANCHEZ, procreo tres hijos que llevan por nombres: NESTOR DE JESUS, HJALMAR JOSE y RIGOBERTO SANCHEZ TREJO, todos mayores de edad, y yo, como su esposa del fallecido somos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las declaraciones de los testigos evacuados y ratificados es conteste en que los ciudadanos MARIA ROSA SALAS viuda de SANCHEZ, así como NESTOR DE JESUS, HJALMAR JOSE y RIGOBERTO SANCHEZ TREJO, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SIMON ANTONIO SANCHEZ. En consecuencia, este tribunal les imprime valor probatorio de conformidad a lo pautado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, a las referidas testimoniales Y así se decide.
Ahora bien, visto las pruebas presentados por la solicitante ciudadana MARIA ROSA SALAS DE SANCHEZ, esta Juzgadora observa:
Que se trata de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios de la solicitante, ciudadana MARIA ROSA SALAS DE SANCHEZ, y los hijos del causante NESTOR JESUS, HJALAMAR JOSE y RIGOBERTO SANCHEZ TREJO, y por cuanto solicitan que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y en virtud de las pruebas de autos las cuales se les valoró como documentos públicos emanados de autoridad que les dio fé, de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Por las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, así como lo previsto en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo plenamente demostrada la filiación de la solicitante, y en consecuencia, se debe declarar a los ciudadanos MARIA ROSA SALAS viuda de SANCHEZ, así como NESTOR DE JESUS, HJALMAR JOSE y RIGOBERTO SANCHEZ TREJO como únicos y universales herederos del ciudadano SIMON ANTONIO SANCHEZ, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante SIMON ANTONIO SANCHEZ; quien en vida fuera, identificada con la cédula de identidad N° V-680.524, fallecido en fecha 25 de diciembre del año 2005; a los ciudadanos MARIA ROSA SALAS viuda de SANCHEZ, quien era esposa del causante, y a sus hijos NESTOR DE JESUS, HJALMAR JOSE y RIGOBERTO SANCHEZ TREJO. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta los efectos legales.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
CUARTO: Publíquese, Cópiese, Expídanse copias certificadas y entréguese originales, una vez que quede firme la presente decisión.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiocho días del mes de septiembre del año del dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

JENNY PEREZ ROSALES

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, y se dejó copia certificada para la estadística.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

JENNY PEREZ ROSALES


Ice.-