REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003787
ASUNTO : LP01-P-2006-003787
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto este Tribunal recibió causa penal contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Nombres y apellidos del imputado: DESCONOCIDO.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició por denuncia efectuada por la victima JOSE FELIX RIVAS UZCATEGUI, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida), el día 30 de mayo de 1994, manifestando entre otras cosas que: “ (…) en el momento en que me disponía a caminar inmediatamente llego un sujeto armado de una pistola, (sic) rectifico era un revolver ya que tenía tambor y me dijo que le entregara el dinero, se lo entregue y se fue por detrás de la camioneta corriendo y se metió por el callejón que queda frente al banco Andino (…)”. (f. 01).
Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar que aún cuando existe la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del JOSE FELIX RIVAS UZCATEGUI; de las diligencias efectuadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación, ni ha podido establecer la identidad del autor o autores del hecho. Por lo tanto, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de JOSE FELIX RIVAS UZCATEGUI; por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ANTONIO ARQUIMEDES ESSER ALVARADO
Abg. _____________________
SECRETARIA
En fecha _____________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _____________________________________________________________________.
SRIA.
AM
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