REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003928
ASUNTO : LP01-P-2006-003928


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Y en virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Nombres y apellidos del imputado: DESCONOCIDO.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS

La presente investigación se inició mediante informe, redactado en fecha 05 de marzo de 1998, por la Dirección de Prisiones del Internado Judicial del Estado Mérida, en relación a un hecho ocurrido en donde resultó con herida cortante el interno MORA CARLOS EDUARDO, ocurrido en esa misma fecha, en el interior del pabellón N° 1 desconociéndose los agresores, (f.11) declaración presentada por el interno el cual manifiesta “ resulta que estaba en el pabellón uno, y estaba colgando colchones y cuando fui a bajarme de una mesa de hierro que hay me resbalé y me corte con el orillo de la mesa es todo”.
Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar que aún cuando existe la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de MORA CARLOS EDUARDO, de las diligencias efectuadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no ha podido incorporar nuevos datos a la investigación ni establecer la identidad del autor o autores del hecho. Por lo tanto, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de MORA CARLOS EDUARDO, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ANTONIO ARQUIMEDES ESSER ALVARADO

Abg. _____________________
SECRETARIA

En fecha _____________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _____________________________________________________________________.
SRIA.
AM