REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003939
ASUNTO : LP01-P-2006-003939

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Y en virtud de que este Tribunal recibió causa penal de la Fiscalía de Transición del Ministerio Publico del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 numeral 8 ejusdem y artículo 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se produjo la prescripción de la acción penal que, a su vez, constituye una causa extintiva de la misma, este Juzgado de Control Nº 01 para decidir observa:

PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
1) DOMINGO ALBERTO ESCALANTE CARRERO: Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.019.731, domiciliado en calle principal el Llanito taller Raly, Mérida Estado Mérida.
2) ANGEL TORRES ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N| 10.109.334, residenciado en pie del tiro, loma la virgen, Mérida Estado Mérida.
SEGUNDO:
Al hacer una revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que los hechos investigados encuadran en los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, el cual establece una sanción de arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días o multa de 50 a 500 bolivares siendo su término de veinticinco (25) días de arresto LESIONES CULPOSAS GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal Venezolano el cual establece una sanción de prisión de uno (01) a doce (12) meses, siendo su término de siete (07) meses y quince (15) días de prisión. Ahora bien, Ahora bien, de conformidad con el artículo 89 ejusdem que señala: “Al culpable de uno o más delitos que merecieren penas de prisión y de otro u otros que acarreen penas de arresto, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, expulsión del espacio geográfico de la República, o multa, se le convertirán estas en la de prisión y se le aplicará sólo la pena de esta especie correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la otra u otras penas de prisión en que hubiere incurrido por los demás delitos (…). La conversión se hará computando un día de prisión por dos de arresto (…)”, y conforme al 98 del Código Penal Venezolano, que señala: “El que con un mismo hecho viole varias disposiciones legales, será castigado con arreglo a la disposición que establece la pena más grave”. Arrojando los mismos un total de pena a cumplir de ocho (08) meses y quince (15) días de prisión, delitos éstos cometidos en perjuicio de DOMINGO ALBERTO ESCALANTE CARRERO Y AMABLE ESCALANTE, cuyo tiempo de Prescripción Ordinaria es de tres (03) años, de acuerdo al cómputo realizado conforme al artículo 108, Ordinal 5° del Código Penal Vigente.

Asimismo, si la prescripción de la acción penal comienza a correr desde el día de la consumación del hecho punible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 del citado Código, tenemos que desde el día 07-07-1995 hasta la presente fecha han transcurrido más de once (11) años, tiempo superior al necesario para que opere tanto la prescripción ordinaria como la prescripción extraordinaria o judicial, las cuales se han consumido o agotado en su totalidad, motivo éste que encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual puede declararse aún de oficio, por ser de pleno derecho.

TERCERO:
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de DOMINGO ALBERTO ESCALANTE CARRERO y ANGEL TORRES ZAMBRANO, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS LEVES, en perjuicio de AMABLE ESCALANTE y DOMINGO ALBERTO ESCALANTE CARRERO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 8° y 320 ejusdem, por cuanto se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa de su extinción, por el transcurrir inevitable del tiempo. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. ANTONIO ARQUIMEDES ESSER ALVARADO
SECRETARIA
Abg. _____________________

En fecha _____________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _____________________________________________________________________.
SRIA
AM