REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010331
ASUNTO : LP01-P-2005-010331

Por cuanto en la presente fecha (20.09.2006), se realizó audiencia especial, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, solicitó se acordara un lapso prudencial para presentar el correspondiente acto conclusivo de este procedimiento, a lo cual se adhirió el defensor público Oscar Lujano en representación de la imputada Maidelyn Chiquinquirá Torres Parra.

Ahora bien en relación a la petición hecha por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, una vez analizada la misma, el tribunal acordó conceder un lapso prudencial de sesenta (60) días a dicha fiscalía, contados a partir de la recepción de la causa en la sede del Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo correspondiente, todo ello de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, una vez que se ha realizado la revisión exhaustiva de las actuaciones, este tribunal debe establecer que en efecto a la imputada Maidelyn Chiquinquirá Torres Parra, en fecha catorce de octubre de dos mil cinco (14.10.2005), se le impuso la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad correspondiente a la presentación cada quince (15) días ante la sede del tribunal, y hasta el día de hoy ha trascurrido el lapso de once (11) meses y seis (6) días, presentaciones éstas que ha cumplido cabalmente, como se verifica en el sistema Juris 2000.
En consecuencia, al verificarse que la imputada Maidelyn Chiquinquirá Torres Parra está cumpliendo cabalmente con el régimen de presentaciones que en la oportunidad legal correspondiente se le impuso, lo que indica que la misma responsablemente se ha sometido a las condiciones u obligaciones señaladas en la decisión respectiva, dictada el catorce de octubre de dos mil cinco (14.10.2005), para asegurar las resultas del procedimiento, este Tribunal considera que no hay inconveniente alguno para ampliar el régimen de presentaciones de quince (15) días a treinta (30) días, es decir, se amplía el mismo por el lapso de quince (15) días.

Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, fija como lapso prudencial a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo, sesenta (60) días, desde la recepción de las actuaciones en ese despacho fiscal, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo amplia el régimen de presentaciones que debe cumplir la imputada Maidelyn Chiquinquirá Torres Parra, quien deberá presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal, ampliación de medida que se hace de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la totalidad de las presentes actuaciones junto con oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, para dar cumplimiento a lo ordenado en este auto. Se deja constancia que se omiten librar las correspondientes boletas de notificación a las partes y a la imputada, por cuanto fueron informadas sobre estas resoluciones en la presente fecha, así como de la publicación de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

El Secretario

Abog. Heriberto Peña

En fecha __________ se cumplió con lo ordenado y se envió oficio N°________________________________________________________________

Srio