REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010700
ASUNTO : LJ01-X-2006-000054
Por cuanto en la presente fecha (21.09.2006), se realizó audiencia especial, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Mérida abogado José Gregorio Lobo, solicitó se acordara a dicha fiscalía, un lapso prudencial para presentar el correspondiente acto conclusivo de este procedimiento, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien en relación a la petición hecha por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez analizada la misma, el tribunal acordó conceder un lapso prudencial de cuarenta (40) días a dicha fiscalía, contados a partir de la presente fecha (21.09.2006), por encontrarse la causa en la sede del Ministerio Público, lapso éste que se acordó para que presente el acto conclusivo correspondiente, haciendo uso de las facultades que la ley confiere a los tribunales de control, como se desprende del contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, fija como lapso prudencial a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo de la presente causa, cuarenta (40) días, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que se omiten librar las correspondientes boletas de notificación a las partes y a los imputados, por cuanto los mismos fueron informados sobre la publicación de esta resolución en la presente fecha. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Control N° 03
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
El Secretario
Abog. Heriberto Peña
En la presente fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Srio