REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-004150
ASUNTO : LP01-P-2006-004150
Por cuanto los abogados Armando De la Rotta y Douglas Ramírez, en su condición de defensores privados del imputado Oscar Alberto Meza, presentaron escrito, mediante el cual consignaron recaudos y propusieron como fiadoras del prenombrado imputado, a las ciudadanas Brenda Rosa Vera Meza y Maria Olga Meza, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, decretada por este tribunal de control N° 03, en fecha veintidós de septiembre del año en curso (22.09.2006).
En relación a lo antes descrito, y una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, siendo los mismos: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. (Subrayado del tribunal).
En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el tribunal observa que las postuladas como fiadoras acreditaron su domicilio o residencia en el país, su buena conducta y capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia del imputado Oscar Alberto Meza, motivo por el cual, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la ley, ACEPTA COMO FIADORAS del imputado Oscar Alberto Meza, a las ciudadanas Brenda Rosa Vera Meza, titular de la cédula de identidad N° 11.469.384 y Maria Olga Meza, titular de la cédula de identidad N° 5.205.599, de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se ordena la citación de las prenombradas ciudadanas para el día martes 26/09/2006, a las 11:00 de la mañana, a los fines de constituir el acta de fianza respectiva, donde se comprometerán a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a:
1. Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del Tribunal.
2. A presentarlo a la autoridad que designe este Tribunal, cada vez que así lo ordene.
3. A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.
4. Pagar por vía de multa en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza (90 unidades tributarias).
Igualmente, se ordena el traslado del imputado Oscar Alberto Meza, el mismo día martes 26/09/2006, en horas de la mañana, a los fines de que se comprometa a cumplir mediante acta con las obligaciones establecidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes (Fiscal Segundo y abogados Armando De la Rotta y Douglas Ramírez), cítese a las fiadoras y trasládese al imputado, quien se encuentra en la Comandancia Policial del Estado Mérida. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Control N° 03
Abog. Marianina Brazón Sosa
El Secretario
Abog. Heriberto Peña
En esta misma fecha se libraron las boletas de citación N° __________________________________________________________________, notificación N° _______________________________________________________, y traslado N°: ________________________________________________________.
Srio