REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-007503
ASUNTO : LP01-P-2005-007503
Por cuanto en fecha seis de marzo de dos mil seis (06.03.2006), por medio de oficio N° PCJP-637-2006, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, fui designada Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03, a partir del 03.04.2006, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Visto el escrito presentado por las Fiscales Décimas del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicitan el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por no existir bases para solicitar el fundadamente el enjuiciamiento del imputado, razón por lo cual este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
Identificación de los imputados:
Luis Ernesto Cárdenas Buitriago, venezolano, de veinticinco (25) años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.566.874, domiciliado en la finca El Ramo, Jaji estado Mérida.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha veintiséis de agosto de dos mil dos (26/08/2002), la adolescente Miriam Alicia Santiago Vielma, denunció ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida, que el día anterior, en horas de la mañana, cuando se encontraba conversando con sus primos, subían Armando y Luis Ernesto Cardenas, que éste último la golpeó en el ojo izquierdo, le dio un puntapié en el estomago, que ella salió corriendo, pero éste sujeto la alcanzó y la lanzó al piso, que continuó golpeándola como si fuera un hombre, que además ese sujeto quería bajarle los pantalones, pero en ese momento llegó su primo Simón y le dio un golpe a Luis Ernesto Cardenas.
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones, observa que efectivamente durante el desarrollo de la investigación pese a que se individualizó a la persona presunta agresora de la adolescente Miriam Alicia Santiago Vielma, quien figuró como autor del hecho por el cual se llevó a cabo la investigación de la causa que nos ocupa, es decir, el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, no se logró obtener serios fundamentos para solicitar el enjuiciamiento de esa persona, es decir, el enjuiciamiento de Luis Ernesto Cardenas Buitriago .
Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Mérida, se concentraron en determinar la verdad en relación a las agresiones físicas sufridas por la adolescente antes mencionada, presuntamente causadas por Luis Ernesto Cardenas Buitriago, para establecer por medio de la investigación correspondiente la responsabilidad penal del mismo.
No obstante, por las circunstancias presentadas en torno al caso, el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación, debe conocer si a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como también debe conocer si no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así lo expresó en su petición de sobreseimiento.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano Luis Ernesto Cardenas Buitriago, anteriormente identificado, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscal Décima del Ministerio Público del estado Mérida, al ciudadano Luis Ernesto Cardenas Buitriago y a la adolescente Miriam Alicia Santiago Vielma sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 03
Abog. Marianina Brazón Sosa
El Secretario
Abog. Heriberto Peña
En fecha _______________ se libró boletas de notificación Nros: ___________________________________________________________________
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Srio