REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-004150
ASUNTO : LP01-P-2006-004150

Por cuanto el abogado Asdrúbal Gil, en su condición de defensor privado del imputado Fidel Antonio Albarran Albarran, presentó escrito, mediante el cual consignó recaudos y propuso como fiadores del prenombrado imputado, a los ciudadanos Jesús Manuel Molina Pérez y Maria Auxiliadora González, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, decretada por este tribunal de control N° 03, en fecha veintidós de septiembre del año en curso (22.09.2006).

En relación a lo antes descrito, y una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, siendo los mismos: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. (Subrayado del tribunal).

En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el tribunal observa que los postulados como fiadores acreditaron su domicilio o residencia en el país, su buena conducta y capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia del imputado Fidel Antonio Albarran Albarran, motivo por el cual, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la ley, ACEPTA COMO FIADORES del imputado Fidel Antonio Albarran Albarran, a los ciudadanos Jesús Manuel Molina Pérez, titular de la cédula de identidad N° 13.648.732, y Maria Auxiliadora González, titular de la cédula de identidad N° 4.995.966, de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se ordena la citación de los prenombrados ciudadanos para el día viernes 29/09/2006, a las 3:00 de la tarde, a los fines de constituir el acta de fianza respectiva, donde se comprometerán a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a:
1. Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del Tribunal.
2. A presentarlo a la autoridad que designe este Tribunal, cada vez que así lo ordene.
3. A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.
4. Pagar por vía de multa en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza (90 unidades tributarias).

Igualmente, se ordena el traslado del imputado Fidel Antonio Albarran Albarran, el mismo día viernes 29/09/2006, en horas de la tarde, a los fines de que se comprometa a cumplir mediante acta con las obligaciones establecidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes (Fiscal Segundo y abogados Asdrúbal Gil, Virginia Molina y Oscar Ardila), cítese a los fiadores y trasládese al imputado, quien se encuentra en la Comandancia Policial del Estado Mérida. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

Abog. Marianina Brazón Sosa

El Secretario

Abog. Heriberto Peña

En esta misma fecha se libraron las boletas de citación N° __________________________________________________________________, notificación N° _______________________________________________________, y traslado N°: ________________________________________________________.

Srio