REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003559
ASUNTO : LP01-P-2006-003559
Por cuanto en fecha catorce de agosto de dos mil seis (14.08.2006), este Tribunal recibió escrito suscrito por los abogados Hugo Quintero Rosales, Sonia Carrero y Luis Alfonso Contreras, fiscales adscritos a la Fiscalía Primera de Proceso del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicitan la desestimación de la denuncia recibida de parte de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en la que figuran como víctimas los ciudadanos Olear José Rojas y José Luis Marquina Uzcátegui, por considerar que los hechos expuestos en la misma podrían constituir el delito de Lesiones Culposas Leves, el cual es de acción privada y por ello requiere la instancia de las víctimas, todo conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual este tribunal hace las siguientes consideraciones:
1) En fecha dieciséis de julio de dos mil seis (16.07.2006), se levantó acta policial, con motivo del accidente de tránsito ocurrido en la carretera que conduce de Mérida a la ciudad de El Vigía, específicamente en el sector La Variante, debido a la colisión de un vehículo con una isla, con otro vehículo que se encontraba estacionado, lo cual ocasionó un arrollamiento a peatón, con saldo de dos personas lesionadas, siendo conducido uno de los vehículos por el ciudadano Iván Darío Pinto Peña. En dicha acta se dejó constancia que las personas lesionadas fueron identificadas como Olear José Rojas García (quien conducía el otro vehículo) y José Luis Marquina Uzcátegui.
2) En fecha catorce de agosto de dos mil seis (14.08.2006), los abogados Higo Quintero Rosales, Sonia Carrero y Luis Alfonso Contreras, Fiscales adscritos a la Fiscalía Primera de Proceso del Ministerio Público del estado Mérida, presentaron formal solicitud de desestimación de la denuncia recibida de parte de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, debido que los hechos requieren instancia de parte agraviada, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) En fecha catorce de agosto de dos mil seis (14.08.2006), se recibió en este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, escrito de solicitud de desestimación por el motivo antes referido.
Ahora bien, quien decide considera ajustada a derecho la solicitud presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, y en consecuencia tal solicitud debe declararse con lugar. En efecto, se constató que las lesiones que sufrieron los ciudadanos Olear José Rojas y José Luis Marquina Uzcátegui, se derivaron del arrollamiento que sufrieron por un vehículo, el cual era conducido por Iván Darío Pinto Herrera, tal y como se refleja en las experticias médicas forenses realizadas por el doctor Arcadio Alfedo Payares Muñoz.
Evidentemente el tipo de lesiones sufridas por Olear José Rojas y José Luis Marquina Uzcátegui y el tiempo de curación que ameritaron, encuadran en el tipo penal contenido en el ordinal 1° del artículo 420 del Código Penal, que consagra el delito de Lesiones Culposas Menos Graves y Leves. Sin embargo, tal y como lo establece el precitado artículo, tal conducta punible sólo puede ser perseguible “a instancia de parte agraviada”, por lo que conforme al contenido del artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, el instar el enjuiciamiento de tales delitos corresponde a la víctima, quien de manera exclusiva y excluyente es la única legitimada para ejercer la acción penal a través del procedimiento contenido en el Titulo VII, Libro Tercero, del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo expuesto, es procedente la desestimación solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por cuanto los hechos contenidos en las actuaciones, deben ser enjuiciados por instancia de la parte agraviada, todo conforme al primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara con lugar la solicitud de desestimación presentada por los abogados Hugo Quintero Rosales, Sonia Carrero y Luis Alfonso Contreras, adscritos a la Fiscalía Primera de Proceso del Ministerio Público del estado Mérida, de la presente causa, de conformidad con el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público, al investigado y a las víctimas. Regístrese, publíquese, certifíquese por secretaría copia de esta decisión y corríjase foliatura. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, a los fines de su archivo, conforme al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control N° 03
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
El Secretario
Abog. Heriberto Peña
En fecha______________ se libraron las boletas de notificación N° ________________________________________________________________________________________________________________________________________
Srio