REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5

Mérida 18 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-004063
ASUNTO: LP01-P-2006-004063


AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El 14/09/2006, el Fiscal Auxiliar Décimo Sexto de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó al imputado GUSTAVO CARMELO CAMARGO ROMERO, venezolano, nacido en Mérida Estado Mérida en fecha 16-07-1985, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.018.350, de estado civil soltero, quien se encuentra recluido en calidad de penado en la Penitenciaria Región Los Andes del Estado Mérida; y solicitó la aprehensión del imputado en situación de flagrancia por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; aplicar el procedimiento abreviado, medida cautelar sustitutiva de libertad.
El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 246 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

De los hechos
1.) Consta en Acta de Investigación Penal-0449 (F. 10) suscrita por los funcionarios Cabo Primero (GN) DIAZ IZARRA LEONARDO, adscrito al Comando de la Tercera Compañía del Destacamento N° 16, del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en el que expone: “Siendo el día 12 de septiembre del 2006, se presentó el funcionario del Ministerio del Interior y Justicia HERNANDEZ ANDERSON, el cual traía una bolsa pequeña de material de papel color marrón, la cual contiene en su interior lo siguiente: La cantidad de una piedra y dos (02) envoltorios tipo cebollitas, confeccionados en papel periódico, contenido en su interior de las cebollitas restos vegetales y semillas de presunta droga denominada Marihuana, la cual al ser pesada en balanza digital Marca Digiwsigh arrojo un peso bruto promedio de catorce (14) gramos, incautada por el funcionario del Ministerio del Interior y Justicia JOSE GREGORIO VERA ROJAS, en las adyacencias del estadio deportivo del Centro Penitenciario de la Region Andina al interno CAMARGO ROMERO GUSTAVO CARMELO.

De los elementos de Convicción
2.) Entrevista del testigo instrumental JOSE GREGORIO VERA ROJAS (F. 12) señala que, “…el mismo recibía un envoltorio y fue cuando lo intercepte y procedí a efectuarle una requisa al interno CAMARGO ROMERO GUSTAVO CARMELO,… y le encontré en el bolsillo izquierdo del pantalón Blue Jeean Una Bolsa pequeña de material papel color marrón, la cual contiene en su interior lo siguiente: La cantidad de una piedra y dos (02) envoltorios tipo cebollitas, confeccionados en papel periódico, conteniendo en su interior de las cebollitas restos vegetales y semillas de presunta droga denominada Marihuana, la cual al ser pesada en balanza digital Marca Digiwsigh arrojó un peso bruto de catorce (14) gramos después lo traslade hasta la jefatura pasando la novedad al jefe de régimen del Centro Penitenciario Región los Andes,…”.
3.) Inspección Ocular N° 3328 (F. 16), realizada por los funcionarios Angel Rene Nuñez y Parra Yorman José adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en EL INTERIOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION LOS ANDES SAN JUAN DE LAGUNILLAS MUNICIPIO SUCRE, DEL ESTADO MÉRIDA.
4.) Experticia Toxicologica IN VIVO (F. 22) , realizada por la Farmacéutica YASMIN C. MORALES OVALLES adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a CAMARGO ROMERO GUSTAVO CARMELO la cual concluye: ORINA Y RASPADO DE DEDOS: POSITIVO para RESINA DE MARIHUANA.

De la calificación de flagrancia
Los elementos de convicción NO son suficientes para determinar la (existencia) clase, tipo, calidad, y peso de la sustancia incautada, debido a que la Fiscalía del Ministerio Público NO PRESENTÓ LA EXPERTICIA BOTANICA. Por tal razón, no puede acreditarse el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Del Procedimiento aplicable
En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral- y la necesidad de continuar con las diligencias de investigación- se acuerda aplicar el procedimiento ordinario para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.


De la Medida Cautelar
Los elementos de convicción, no son suficientes para presumir la responsabilidad del imputado en los hechos objeto de investigación, en consecuencia se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva al imputado RUBEN ALBEIRO DUGARTE MEZA consistente en SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, conforme al artículo 256.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara


Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de calificación de aprehensión en situación de flagrancia del imputado GUSTAVO CARMELO CAMARGO ROMERO, por no existir en la presente causa experticia botánica de la presunta Marihuana que determine con absoluta certeza, la existencia, identificación de las sustancias, clase, tipo, calidad, y peso de acuerdo al artículo 115 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.----------
SEGUNDO: Acuerda aplicar el procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
TERCERO: Se acuerda la realización de Experticia Psiquiatrita del imputado.
CUARTO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, conforme al artículo 256.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256 y 373 COPP; Artículos 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA


ABG. CARLOS MARQUEZ