REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5

Mérida 19 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-004067
ASUNTO: LP01-P-2006-004067

AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Visto que el 14/09/2006, el Fiscal Primero de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó al imputado JIMMY JOSÉ GODOY RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 12-12-1973, estado civil soltero, residenciado en el Sector el Molina, frente a la cancha, casa sin número Lagunillas estado Mérida, teléfono 9961628, titular de la cédula de identidad N° 12.346.004, de profesión, vigilante, hijo de Antonio Hernán Godoy y Reyes; y solicitó: 1) La aprehensión en situación de flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por los delitos de Lesiones genéricas y uso indebido del arma de fuego, previstos en los artículos 413 y 281 del Código Penal. 2) Aplicar el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y, 3) Medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3, ejusdem, consistente en presentación cada ocho (08) días.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 246 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.


De los hechos
1) Consta en Acta de Investigación Policial (F. 02) suscrita por los funcionarios policiales Cabo Segundo (PM) N° 312 Gerson Becerra y Agente (PM) N° 339 Iris Rojas, adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular, lo siguiente: Que el 11 de septiembre de 2006 “…siendo aproximadamente las ocho horas y diez minutos de la noche, encontrándonos en labores de patrullaje por el sector Santa Elena, cuando recibimos llamado radiofónico de la Central de la Dirección General de Policía para que nos trasladáramos al sitio y al llegar, al lugar escuchamos versiones de que un ciudadano vigilante se encontraba Herido por Arma de Fuego y que había sido trasladado para la Sala de Emergencia de dicho Hospital, y un ciudadano quien se identificó como: ALCALA NAVA LUIS RAFAEL, …manifestando que un ciudadano vigilante que se encontraba en la parte de adentro del estacionamiento, era el que había accionado el Arma de Fuego en contra de su compañero y tenia las siguientes características vestía una chaqueta de color negra oscura, un pasamontañas de color negro, y un pantalón azul oscuro con un emblema de la compañía SERVIPRICA se procedió a ir en busca del ciudadano, visualizándolo a escasos metros a un ciudadano con las características antes mencionadas interceptándolo y el mismo portaba en sus manos un arma de fuego tipo Escopeta, calibre 12 mm, marca Canaima, modelo Guardián, serial 58218, de color plateado, con mango de color negro, en su parte interna contentiva de un cartucho percutido,… se le pidió que se identificara quedando el mismo identificado como JIMMY JOSÉ GODOY RODRÍGUEZ,… Luego nos trasladamos al Instituto Autónomo Hospital Universitario Los Andes, para entrevistarnos con el ciudadano lesionado, al llegar al sitio de emergencia del Hospital nos entrevistamos con un ciudadano quien quedó identificado como: JOSÉ LUIS TITUANA, C.I. V.- 15.293.411, Profesión u oficio: Vigilante del IAHAULA, no aportando mas datos, manifestando que el ciudadano JIMMY GODOY le había causado la herida en su muslo con el arma de fuego de reglamento, y fue valorado por el medico de guardia Elianna Sanabria servicio de Cirugía Plástica, diagnosticando Traumatismo en región glútea izquierda por arma de fuego,…”.



De los elementos de Convicción
2.) Inspección Ocular N° 3313 (F. 18), realizada por ANGEL RENE NUÑEZ y PARRA YORMAN JOSÉ, adscritos al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en EL ESTACIONAMIENTO ANTERIOR DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, UBICADO EN LA AVENIDA DIECISEIS DE SEPTIEMBRE, MUNICIPIO LIBERTADOR, MERIDA ESTADO MÉRIDA.
3.) Experticia de MACERADOS (F. 21), realizada por SOLEYMA GUERRERO SAAVEDRA adscritos al Cuerpo Técnico de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, A DOS SEGMENTOS DE GAZA DE LAS MANOS IZQUIERDA Y DERECHA DEL IMPUTADO JIMMY JOSE GODOY RODRIGUEZ, en la cual concluye: 1.- En las muestras de macerado rotuladas como MACERADO MANO DERECHA y MACERADO MANO IZQUIERDA, tomadas al Ciudadano JIMMY JOSE GODOY RODRIGUEZ, cédula de identidad N° V.- 12.346.004, descrito en la parte expositiva del Informe Pericial, en el análisi Químico resultaron ser POSITIVO para la presencia de IONES NITRATOS,…”.
4.) Experticia de MECANICA Y DISEÑO (F. 24), realizada por SOLEYMA GUERRERO SAAVEDRA adscritos al Cuerpo Técnico de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a: Un (01) arma de fuego de las denominadas ESCOPETA, tipo recortada, marca CANAIMA, calibre 12, MODELO GUARDIAN, serial “58218” acabado niquelada, modalidad de funcionamiento en simple acción modalidad de ejecución del disparo tiro a tiro; en la cual concluye: 1.- El arma de fuego (ESCOPETA) suministrada como incriminada, al ser utilizada puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida. 2.- Al arma de fuego suministrada como incriminada se le efectuó disparos de prueba, constatando su buen estado de funcionamiento.-
5.) Experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 9700-154-2377, (F. 17), realizada por el Dr. ALEXIS BRICEÑO RIVAS, Jefe de Medicatura Forense Mérida, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a TITUANA CALDERON JOSÉ LUIS, la cual concluye: Lesiones producidas por proyectiles disparados por arma de fuego que han ameritado asistencia médica, limpieza quirúrgica y hospitalización, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de dieciocho (18) días, salvo complicaciones secundarias, incapacitándole totalmente para realizar sus actividades ocupacionales habituales.
6.) Declaración del testigo instrumental ALCALA NAVA LUIS RAFAEL (F. 04) quien en la entrevista expuso: “…En ese momento escuche una detonación dentro de la casilla, por lo que decidí ir hasta la casilla pero antes de llegar a la misma, salio el vigilante que me tenia que entregar el armamento, dirigiéndose a mi e intentaba recargar su arma , pero el señor Luis Calderón, gritó del interior de la casilla que pidiéndome que lo ayudara porque este vigilante le había disparado. Por lo que Salí corriendo, observando que se acercaban dos funcionarios policiales a quienes les señale el ciudadano vigilante que se estaba dando a la fuga …”.

De la calificación de flagrancia
Los elementos de convicción permiten inferir, que la lesiones producidas por proyectiles disparados por arma de fuego, al ciudadano LUIS RAFAEL ALCALA, fueron producidas por el imputado JIMMY JOSÉ GODOY RODRIGUEZ, con un arma de fuego de las denominadas ESCOPETA, tipo recortada, marca CANAIMA, calibre 12, MODELO GUARDIAN, serial “58218” acabado niquelada, modalidad de funcionamiento en simple acción modalidad de ejecución del disparo tiro a tiro.

El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el Artículo 248 COPP, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

Conforme a lo anterior, en el caso que nos ocupa se da la flagrancia por cuanto el sospechoso JIMMY JOSÉ GODOY RODRIGUEZ fue aprehendido por la comisión policial a poco tiempo de ocurrido el hecho, cerca del sitio en que se cometió y con la ESCOPETA, tipo recortada, marca CANAIMA, calibre 12, MODELO GUARDIAN, serial “58218” acabado niquelada, modalidad de funcionamiento en simple acción modalidad de ejecución del disparo tiro a tiro, con la cual le efectuó el disparo al ciudadano LUIS RAFAEL ALCALA NAVA, causándole las lesiones.

En cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en el tipo penal de lesiones genéricas y uso indebido del arma de fuego, previstos en los artículos 413 y 281 del Código Penal. Por ello, se declara la aprehensión flagrante del ciudadano JIMMY JOSÉ GODOY RODRIGUEZ.


De la Medida Cautelar Sustitutiva
La pena eventualmente aplicable es INFERIOR A TRES AÑOS, y el imputado no tiene antecedentes penales. Por este motivo, acuerda medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada 15 días por ante el Tribunal. Así se declara


Del Procedimiento aplicable
En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral- y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento abreviado para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.


Decisión
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide
PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del imputado JIMMY JOSÉ GODOY RODRÍGUEZ de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a la calificación Jurídica el Tribunal precalifica los delitos como Lesiones Genéricas y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en loa artículo 413 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acuerda aplicar el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 372 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual, se procederá a remitir las al Tribunal de juicio que corresponda conocer.
CUARTO: Acuerda medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada 15 días por ante el Tribunal.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256 y 373 COPP. Artículos 413 Y 281 del Código Penal

EL JUEZ DE CONTROL N° 05


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO


ABG. CARLOS MARQUEZ