REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5

Mérida 19 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-004076
ASUNTO: LP01-P-2006-004076

AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Visto que el 14/09/2006, el Fiscal Primero de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó a los imputados:
ELÍ GODOY HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de 34 años, soltero, agricultor y luchador social, titular de la cédula de identidad N° 13.022.882, Hijo de Ulclides Godoy Flores y Ana del Carmen Hernández, residenciado en el estado Barinas, Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia el Cantor.
BRICEÑO BRICEÑO ORLANDO JAVIER, venezolano, mayor de edad, de 40 años, abogado y dirigente social, titular de la cédula de identidad N° 9. 317.353, hijo de Maria de Briceño y Adeliz Briceño, residenciado en la Parroquia el Sagrario, calle 26 entre avenida 6 y 7, residencias Ciudad de Mérida, Edificio Arias, Piso 1 apartamento 11, Mérida estado Mérida.
TAREK MUSA OMAR, venezolano, mayor de edad, de 37 años, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 14.652.248, profesión estudiante, soltero, hijo de Aurora de Musa y Antonio Musa, residenciado en la Parroquia el Sagrario, calle 26 entre avenida 6 y 7, residencias Ciudad de Mérida, Edificio Arias, Piso 1 apartamento 11, Mérida estado Mérida.
VIERA ROBERTO DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, de 50 años de edad, luchador social y productor, titular de la cédula de identidad N° 9160.979, residenciado en Tucani, Urbanización Las Inrrevi, calle 3-5- Municipio Caraciolo Parra y Olmedo Mérida estado Mérida; y solicitó:
1) La aprehensión en situación de flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por los delitos de uso de violencia y resistencia a la autoridad, previstos en los artículos 216 y 218 del Código Penal.
2) Aplicar el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3, ejusdem, consistente en presentación cada ocho (08) días.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 246 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.


De los Hechos
1) Consta en Acta de Investigación Policial (F. 02) suscrita por los funcionarios policiales Comisario (PM) Lic. WILLIANSON CACERES NIETO, SubComisarios (PM) Lic. ALVARO ROJAS GUERRERO y Lic. ITALO CONTRERAS, Inspector (PM) Lic. Guillen Yorkenit, Cabo Primero (PM) N° 310 JHONNY PEREZ y Agentes (PM) N° 7 DEIBIS GUERRERO y N° 78 JUNIO ZERPA y N° 377 ROBERTO VAZQUEZ, adscritos al Comando de Policía del Estado Mérida, lo siguiente: Que en vista de los acontecimientos once de Septiembre del presente año en las instalaciones de la Corporación de los Andes (CORPOANDES) por parte de un grupo de personas que se encontraban protestando y que se auto denominan Frente Nacional Campesino Ezequiel Zamora de los Estados Mérida, Barinas, Trujillo, Táchira y Portuguesa quienes impedían el acceso de los empleados y funcionarios de esta Corporación exigiendo la renuncia o destitución del Presidente de este Organismo Ingeniero FRANCISCO RAUL GARCÍA JARPA. “(…). Acto seguido el día miércoles trece del presente mes y año cuando eran las cuatro y media hora de la tarde, (…) luego de escuchar las palabras del ciudadano Sub Director de la policía Comisario (PM) Lic. Willianson Cáceres Nieto la mayoría de los manifestantes entre hombres, mujeres y niños se retiraron de forma pacifica y de manera voluntaria de las instalaciones de la Corporación, pero un grupo cuatro ciudadanos quienes liderizaban la protesta manifestaron no retirarse de las adyacencias de dichas instalaciones razón por la cual el Comisario (PM) Lic. Willianson Cáceres Nieto, Subcomisarios (PM) Lic. Álvaro Rojas Guerrero y Lic. Italo Contreras, Inspector (PM) Lic. Guillen Yorkenit, Cabo Primero (PM) N° 310 Jhonny Pérez Y Agentes (PM) N° 7 Deibis Guerrero, N° 78 Junio Zerpa y N° 377 Roberto Vázquez proceden a desalojar a estos cuatros ciudadanos quienes ante la presencia policial arremeten en contra de la comisión policial lanzándoles puños y puntapiés, infringiendo los artículos 216 y 217 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se hace necesario la utilización de la fuerza física de manera moderada para controlar la situación siendo llevados a la unidad patrullera practicándose su detención por su actitud y resistencia al desalojo de las instalaciones de CORPOANDES”. Los detenidos fueron identificados como GODOY HERNANDEZ ELI, OMAR TAREK, BRICEÑO BRICEÑO ORLANDO JAVIER y VIERA ROBERTO DE JESUS.


De los Elementos de Convicción
2.) Inspección Ocular N° 3352 (F. 11), realizada por MONTILVA JUAN y GARCIA YOVANNI, adscritos al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en EL AREA DE ESTACIONAMIENTO DE LA SEDE DE CORPOANDES UBICADA EN EL PARQUE LA ISLA FRENTE AL CENTRO DE CONVENCIONES MUCUMBARILA AVENIDA LOS PROCERES MERIDA MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MÉRIDA
3.) Declaración del testigo instrumental MAIGUALIDA URUBY CONTRERAS GUERRERO (F. 03) en la entrevista expuso: “… El día lunes once del presente mes y año llegue a mi área de trabajo Instalaciones de CORPOANDES a eso de las ocho de la mañana y me encontré que un grupo de personas como treinta había tomada (sic) sedes de estas instalaciones y yo quise ingresar a realizar mis labores, pero ellos no permitían mi ingreso, así mismo observe que estaban armados con machetes grandes de maderas y gritaban que querían la destitución del Presidente de CORPOANDES Ing. Francisco García y no dejaban que ningún personal ingresara a laborar e incluso sacaron al personal que se encontraba en el interior de las instalaciones laborando, posteriormente ingrese para estar presente en la reunión que sostuvo con los tomistas estando presente el Presidente de la Corporación y otras personalidades tales como la prefecto de la Parroquia Milla y tres agentes policiales y varios compañeros de trabajo con ningún resultado favorable ya que ellos lo único que solicitaban eran la renuncia o destitución del Presidente de la Corporación y decían que no desalojaban hasta que el Ministro de Planificación y Desarrollo no hicieran acto de presencia y se firmó un acta acordándose de respetar los bienes tanto muebles e inmuebles y ellos siguieron manifestando el acuerdo que iban estar en los alrededores de las instalaciones,”. (Negritas y subrayado del tribunal).
4.) Declaración del testigo instrumental FRANCISCO RAUL GARCIA JARPA (F. 04) en la entrevista expuso: “… El día lunes once del presente mes y año a eso de las siete treinta horas de la mañana irrumpió en la instalaciones de La Corporación de Los Andes un grupo de persona (sic) manifestando ser integrante (sic) de un Fundo Zamorano y una vez que estuvieron dentro del edificio de este Organismo procedieron a desalojar a empleados y funcionarios que se encontraban dentro del edificio de este Organismo y exhibieron unas armas tipo machete de madera grandote y procedieron a impedir la entrada de otros empleados y funcionarios entre ellos mi persona ya que laboro como Presidente de La Corporación de Los Andes, luego como a las diez de la mañana de este mismo día mi persona y otros gerente (sic) de la Corporación nos dirigimos a parlamentar con los tomistas con la finalidad de conocer sus pedimentos donde nos manifestaron que no iban a desalojar el edificio si mi persona no renunciaban (sic) a la presidencia de este Organismo así mismo impedirían el acceso de los trabajadores de la Corporación, (…) en esta reunión se firmo (sic) un acta en donde los tomistas se comprometieron a no ingresar al interior del edificio y no causar daños materiales y se hizo un inventario de los bienes externos que incluyen vehículos y tractores e inspeccionado por la notario Pública segunda del Estado Mérida de nombre Glaimar Martínez Castellano y dejo (sic) Constancia en el acta que los Tomistas no permitirían el acceso a los trabajadores, (…)”.


De la Calificación de Flagrancia
Los elementos de convicción no infieren la comisión de ninguno de los delitos atribuidos por la representación fiscal es decir: uso de violencia y resistencia a la autoridad, previstos en los artículos 216 y 218 del Código Penal. Ello en virtud de la entrevista rendida por los ciudadanos MAIGUALIDA YURUBY CONTRERAS GUERRERO, y FRANCISCO RAUL GARCIA JARPA, en donde señalan que, un grupo de personas había tomado las instalaciones de Corpoandes, que desalojaron el personal y no permitieron el ingreso a realizar su labores, que gritaban que querían la destitución del Presidente de Corpoandes Ing. Francisco García, que se realizó una reunión en la cual se firmó un acta en donde los tomistas se comprometieron a no ingresar al interior del edificio y no causar daños materiales. Que portaban machetes grandes de madera, de lo cual se debe inferir que era un símbolo de la herramienta de trabajo del campesino y seria un absurdo considerarlo como una arma tratándose de una manifestación de estos trabajadores del campo. Así mismo, no puede atribuirse el delito de resistencia a la autoridad cuando la fuerza pública irrumpe violentamente para realizar el desalojo, de tal manera que lo natural es la resistencia como mecanismo de defensa.

El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, no se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el Artículo 248 COPP, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

Conforme a lo anterior, en el caso que nos ocupa, se trata del ejercicio de un derecho político legítimo, Consagrado en el artículo 68 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los establezca la ley”. Y no de la comisión de un hecho punible. Maxime cuando de la declaración de los testigos instrumentales se evidencia la firma de un acta acordándose respetar los bienes muebles e inmuebles y el acuerdo que iban a estar en los alrededores de las instalaciones. Así se declara


De la Medida Cautelar Sustitutiva
Habiéndose declarado Sin Lugar la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos GODOY HERNANDEZ ELI, OMAR TAREK, BRICEÑO BRICEÑO ORLANDO JAVIER y VIERA ROBERTO DE JESUS, por la presunta comisión de los delitos de uso de violencia y resistencia a la autoridad, previstos en los artículos 216 y 218 del Código Penal. Lo ajustado a derecho es otorgar la libertad plena. Así se declara


Del Procedimiento aplicable
No obstante lo anterior, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral- y la continuación de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento ordinario para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.


Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide
PRIMERO: declara sin lugar la aprehensión de los ciudadanos Eli Godoy Hernández, Tarek Musa Omar, Rigoberto de Jesús Viera y Orlando Javier Briceño, solicitada por el Ministerio Público Penal. Por cuanto de las entrevistas que rielan en los folios 3 y 4 consta que había un acuerdo entre los tomistas y la autoridad de Corpo Andes, que ejercían el derecho a manifestar pacíficamente.
SEGUNDO: En cuanto al procedimiento a seguir y tal como lo ha solicitado el Ministerio Público siendo que hay más diligencias que practicar, se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual una vez fundamentada la decisión y cumplido el lapso legal se procederá a remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público
TERCERO. Se ordena la libertad Plena. En virtud de haberse declarado sin lugar la aprehensión en situación de flagrancia. Se deja constancia que el Tribual Publicara la resolución tomada en esta audiencia en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó, siendo las seis de la tarde, se leyó y conformes firman. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 68, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256 y 373 COPP.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO


ABG. CARLOS MARQUEZ