REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5

Mérida 21 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-004082
ASUNTO: LP01-P-2006-004082

AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó al imputado YSNARDO GUILLEN PEREZ, venezolano, de estado civil casado, natural de Tovar Estado Mérida, nacido en fecha 26-09-1952 , 54 de años de edad, Ganadero, titular de la cédula de identidad N° 4.469.362, domiciliado en Avenida Cristóbal Mendoza, Local Comercial Denominado "Serviruedas Ysnardo".Tovar Estado Mérida, Frente al Terminal de Pasajeros; y solicitó la aprehensión del imputado en situación de flagrancia por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; aplicar el procedimiento ordinario, previsto y sancionado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y se le imponga, medida cautelar sustitutiva, contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 246 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

De los hechos
1) Consta en Acta de Investigación Penal N° 0452 (F. 03) suscrita por los funcionarios S/1RO (GN) GONZALEZ FLORES JOSE y DG (GN) VARELA MARQUEZ HUMBERTO, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 16 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, lo siguiente: Que el 15 de septiembre de 2006, encontrándose de servicio el Punto de Control La Mitisus, siendo las 15:30 horas de la tarde, observaron que se desplazaba un vehículo tipo camioneta Pick-up color blanca en la vía que conduce Mérida Barinas, procedieron a indicarle al conductor que estacionara en la parte izquierda del punto de control, solicitaron su documentación personal y la del vehículo, el conductor presentó Cédula de Identidad N° 4.469.362 a nombre de GUILLEN PEREZ YSNARDO, igualmente presentó Certificado de Registro de Vehículo N° 23169645, con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Silverado, Año 2004, Color Blanco, Clase, Camioneta, Tipo Pick. Up, Serial de Carrocería N° 8ZCEK14T94V303357, Serial de Motor N° 94V30335, a nombre del ciudadano LUIS ALBERTO SERRANO CHAUSTRE C.I. V-9.130.915, al pasar al ciudadano a la parte interna del comando para efectuarle una requisa personal se le encontró en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón un (01) cargador de pistola contentivo de seis (06) cartuchos de Pistola Calibre 380, sin percutir, y entre la espalda y la pretina del pantalón se le encontró una (01) Pistola con las siguientes características: Calibre 380, Modelo TAURO, Serial N° KQE78692, niquelada con cacha plástica de color negro y en su interior se encontró un (01) cargador con quince (15) cartuchos calibre 380, sin percutir presentando un salvo conducto Numero MD DS-02596 de fecha 25 de enero de año 2005, firmado por el Ministro de la Defensa JORGE LUIS GARCIA CARNEIRO.


De los elementos de Convicción
2.) RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA DISEÑO Y BALISTICA N° 9700-067-DC-1588, de fecha 16 de septiembre de 2006, (F. 10) realizado por el funcionario YAKO JUGO VALERA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a Un (01) Arma de fuego del tipo Pistola, de la marca “TAURUS” calibre 380, fabricada en “BRAZIL”, acabado superficial niquelada, modalidad de funcionamiento en simple y doble, modalidad de ejecución de disparo semiautomática, serial N° KQE78692. En la cual concluye: “2.- Al arma de fuego suministrada se le efectuaron disparos de prueba, constatando su buen estado de funcionamiento”.

De la calificación de flagrancia
Los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto, YSNARDO GUILLEN PEREZ, transitaba por el Punto de Control La Mitisus, portando un arma de fuego tipo Pistola, de la marca “TAURUS” calibre 380, fabricada en “BRAZIL”, acabado superficial niquelada, modalidad de funcionamiento en simple y doble, modalidad de ejecución de disparo semiautomática, serial N° KQE78692, sin ningún permiso de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional para portar dicha arma. No obstante, presentó un SALVO CONDUCTO, Numero MD DS-02596 de fecha 25 de enero de año 2005, firmado por el Ministro de la Defensa JORGE LUIS GARCIA CARNEIRO (F. 05) el cual dice: “… autorizo al ciudadano YSNARDO GUILLEN PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.469.362, propietario de una pistola 380, Modelo Tauro, Serial KQE 78692, a portar arma de fuego para su defensa personal durante el tiempo que este en vigencia la suspensión mediante resolución N° DG-29770 del 23 de abril del año 2004. Este documento no fue experticiado por ello, se desconoce su status.

El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el Artículo 248 COPP, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

Conforme a lo anterior, en el caso que nos ocupa se da la flagrancia por cuanto el sospechoso YSNARDO GUILLEN PEREZ, se vio aprehendido por la autoridad policial portando ilícitamente el arma de fuego tipo pistola.
En cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en el tipo penal de Porte Ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por ello se declara la aprehensión flagrante del ciudadano YSNARDO GUILLEN PEREZ.


Del Procedimiento aplicable
En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral- y la necesidad de continuar los actos de investigación, en cuanto a la legalidad del citado SALVOCONDUCTO (F 05) la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Así se declara.


De la Medida Cautelar Sustitutiva
La pena eventualmente aplicable es de mediana entidad, (TRES A CINCO años de prisión), el imputado YSNARDO GUILLEN PEREZ no tiene conducta predelictual, y no está acreditado el peligro de fuga, por ello se acuerda Medida Cautelar, de presentación cada treinta (30) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a decidir con el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Decreta la aprehensión en situación de flagrancia del imputado YSNARDO GUILLEN PEREZ por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por vía del procedimiento ordinario, en consecuencia se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público cuando la presente decisión quede firme.
TERCERO: Acuerda Medida Cautelar de presentación cada treinta días por ante este Circuito Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Acuerda la realización de la experticia solicitada por la defensa.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256 y 373 COPP. Artículo 277 del Código Penal. Notifíquese a las partes

EL JUEZ DE CONTROL N° 05


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
El SECRETARIO


ABG. CARLOS MARQUEZ