REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5

Mérida 22 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-004083
ASUNTO: LP01-P-2006-002892

AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Visto que, el Fiscal Primero de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó al imputado JUAN CARLOS NIEVES RANGEL, venezolano, natural de Mérida, de estado civil casado, nacido en fecha 28/03/1972, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.462.508, domiciliado en Sector Hoyada de Milla, Pasaje Calderón, Casa Numero 1-51; y solicitó la aprehensión del imputado en situación de flagrancia por el delito de Aprovechamiento de vehículos proveniente del robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; aplicar el procedimiento ordinario y medida cautelar sustitutiva de presentación periódica.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 246, 248, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:


De los hechos
1) Consta en Acta de Investigación Penal (F. 01) suscrita por el funcionario DOMINGO ALBERTO PARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lo siguiente. Que el 15 de septiembre de 2006, siendo aproximadamente las nueve horas de la noche, se recibe llamada telefónica de parte de un ciudadano que se negó a identificarse, informando que en el sector El Amparo, al final de la calle, al frente de un vivienda de nombre Santísima Trinidad, detrás de la urbanización Santa María Norte, de esta ciudad, se encontraba aparcado un vehículo, marca CHAVROLET, modelo ASTRA, placas ADV-15J, el cual, según este ciudadano, había sido robado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, no aportando más datos al respecto; en vista de lo antes expuesto, se trasladó en compañía del funcionario JAVIER MENDEZ, en la unidad P-30080, hacia dicha dirección, con el objeto de corroborar tal información, una vez en este lugar avistaron un vehículo con similares características, por lo que procedieron a solicitar información sobre el STATUS del mismo, informando el inspector RONALDO DURAN, que el mismo se encontraba SOLICITADO, por ante la subdelegación de Caricuao, Distrito Capital, según causa N° H-143.034, por el delito de ROBO, por lo que abordaron a un ciudadano que se identificó como NIEVES RANGEL JUAN CARLOS, le solicitaron los documentos del vehículo informando, que el mismo se lo había entregado un ciudadano de nombre MIGUEL GALLEJOS LEAL, quien es Sargento del Ejercito por un dinero que le debía, para que se lo vendiera a otro ciudadano que lo iba comprar y que solamente sabe que vive en los edificios de la urbanización Los Bucares, entregándoles como único documento una copia del certificado de origen.


De los elementos de Convicción
2.) Inspección Ocular N° 3368, realizada por Javier Abelardo Méndez y Domingo Alberto Parra adscritos al Cuerpo Técnico de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en FRENTE A LA RESIDENCIA DENOMINADA SANTISIMA TRINIDAD, FINAL DE LA CALLE PRINCIPAL, SECTOR EL AMPARO, MÉRIDA ESTADO MÉRIDA.


De la calificación de flagrancia
Los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto, el vehículo, marca CHAVROLET, modelo ASTRA, placa ADV-15J, que conducía el imputado JUAN CARLOS NIEVES RANGEL, se encuentra solicitado por la subdelegación de Caricuao, Distrito Capital, según causa N° H-143.034, por el delito de ROBO, de tal manera que el objeto, era poseído por el aprehendido para el momento de su detención y estaba a su disponibilidad material, por ello la conducta del imputado constituye el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del delito de robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el Artículo 248 COPP, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

Conforme a lo anterior y siendo consecuente con la definición de flagrancia en el cual el sospechoso es sorprendido con los objetos que hacen presumir que es el autor, en el caso que nos ocupa se da la actualidad del hecho concomitante a su observación o percepción sensorial (vista) por parte de los funcionarios aprehensores.

Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en el tipo penal del Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del delito de robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En consecuencia y de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la aprehensión flagrante del ciudadano JUAN CARLOS NIEVES RANGEL.

De la Medida Cautelar Sustitutiva
La pena eventualmente aplicable es prisión de TRES A CINCO AÑOS, el imputado posee conducta predelictual, y goza de arraigo en el país, por ello el Tribunal impone Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) días por ante este Circuito Judicial Penal. Así se declara




Del Procedimiento aplicable
En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral- y la necesidad de continuar con la investigación, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Decisión
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Decreta la aprehensión en situación de flagrancia del imputado JUAN CARLOS NIEVES RANGEL por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del delito de Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto de Robo de Vehículos Automotores.
SEGUNDO: Acuerda aplicar el procedimiento ordinario, en consecuencia se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público cuando la presente decisión quede firme.
TERCERO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Circuito Penal a partir de la presente fecha.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256 y 373 COPP. Artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo. Notifíquese a las partes

EL JUEZ DE CONTROL N° 05


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO


ABG. CARLOS MARQUEZ