REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-004014
ASUNTO : LP01-P-2006-004014
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en el día 11 del presente mes y año. En tal sentido, el Tribunal lo hace de la manera siguiente:
Solicitud Fiscal
El representante fiscal, ABG. JOSE GREGORIO LOBO, fiscal Quinto del Ministerio Público, solicitó se califique en flagrancia la aprehensión del imputado CARLOS JOSE ALTUVE, precalificando el delito como VPORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por estar llenos los extremos del artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente sea tramitada la causa por el procedimiento abreviado, considera que no hay otras diligencias por practicar para la investigación, y se le imponga Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, por estar llenos los extremos de los artículos 256 del COPP .
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Alegatos de la Defensa
La Defensa representada por el ciudadano, ABG. OSCAR LUJANO, se adhiere a la solicitud fiscal.
IDENTIFICACIÒN DEL IMPUTADO: CARLOS JOSÉ ALTUVE MARQUEZ, venezolano, natural del Distrito Capital, Caracas, de 34 años de edad, soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad N° V-12.417.131, domiciliado en el Mercado Principal, trabaja de igual forma ahí, de esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida, sus padres llevan por nombre JUAN PABLO ALTUVE Y MARIA ISABEL MARQUEZ,
Decisión del Tribunal
Analizada las actas que conforman el proceso y lo dicho por las partes, quien aquí decide, pudo constatar que efectivamente se perpetró el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, ello lo deduce el Tribunal por los elementos de convicción que constan en la actas, como son el acta policial que describe como los funcionarios policiales tuvieron conocimiento de los hechos y como le incautan el arma blanca; Reconocimiento Legal al arma incautada; Entrevista al ciudadano SUAREZ URIBE BALDOMERO. . Por todo lo anteriormente expuesto es procedente LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano CARLOS JOSÉ ALTUVE MARQUEZ , de conformidad con los artículos 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SE DECRETA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por estar llenos los extremos de los artículos 256, ordinal 3º EJUSDEM , en la modalidad de presentación cada quince (15) días, por la oficina de Alguacilazgo del Estado Mérida..Y estando las partes de acuerdo, se decreta el procedimiento abreviado. Así se decide
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Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Califica la Aprehensión en Flagrancia de la imputada CARLOS JOSÉ ALTUVE MARQUEZ, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal comparte la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, es decir, a los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con lo establecido en la norma 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en armonía con el 17 y el 18 del reglamento. TERCERO: Se declara la aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con lo previsto en el artículo 372.1 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en base al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para cuyo efecto esta representación sugiere la establecida en los numerales 3° y 6°, consistente en un Régimen de Presentación cada quince días presentación periódica y prohibición de acercarse al ciudadano SUAREZ URIBE BALDOMERO. QUINTO: Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia respeto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios Internacionales suscritos por Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de los imputados, la defensa y el Ministerio Público. Debidamente notificadas de la presente decisión, publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA
ABG.