REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-004044
ASUNTO : LP01-P-2006-004044




Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en el día 14 del presente mes y año. En tal sentido, el Tribunal lo hace de la manera siguiente:

Solicitud Fiscal

El representante fiscal, ABG. JOSE GREGORIO LOBO, Fiscal Quinto del Ministerio Público, solicitó se califique en flagrancia la aprehensión del imputado FLORENCIO GUILLEN, por el imputado de autos, como ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Patricia Carolina Dugarte Montañés. Además solicita que se acuerde medida de privación judicial preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento abreviado.



.
Alegatos de la Defensa

La Defensa representada por el ciudadano, ABG OSCAR LUJANO, Defensor Pública, manifestó lo siguiente a favor de su representado: “Solicito se practique un reconocimiento en rueda de individuo a mi defendido y a su vez solicito le sea acordada una de las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que el Tribunal tenga a bien imponer. Por ultimo me adhiero a la solicitud Fiscal en lo referente a la aplicación del procedimiento abreviado”.





IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: FLORENCIO GUILLEN MARQUEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.622.139, nacido el 15-12-1976, de 29 años de edad, comerciante en la calle, domiciliado en los Llanitos de Tabay, por donde esta ubicada una Ferretería grande hacia arriba como 100 metros, casa blanca con rejas blancas, hijo de José Adrián Guillen Márquez y de Francisca Márquez Márquez.



Decisión del Tribunal

Analizada las actas que conforman el proceso y lo dicho por las partes, quien aquí decide, pudo constatar que efectivamente se perpetró el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Patricia Carolina Dugarte Montañéz, ello lo deduce el Tribunal por los elementos de convicción que constan en la actas, como son el acta policial que describe como los funcionarios policiales tuvieron conocimiento de los hechos, el imputado había arrebatado un bolso bajo amenaza a la vìctima; Riela en las actuaciones entrevista a la vìctima, quien describe como el imputado de autos la despoja de su bolso, bajo amenaza de muerte; Inspección Ocular en el sitio del hecho; Y Experticia a los objetos incautados. Por todo lo anteriormente expuesto es procedente LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado FLORENCIO GUILLEN MARQUEZ, se evidencia la participación del autor del delito, quien bajo amenaza de muerte despoja a la vìctima de sus pertenencias, reúne los requisitos de conformidad con los artículos 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia esta justificada el DECRETO de Medida Judicial Preventiva de Libertad, Hay un hecho Punible, que prevé una pena de seis a doce años de prisión, la acción evidentemente no esta prescrita, y el peligro de fuga estaría en la pena que pudiera llegar a imponerse en caso de ser condenado, no encontrando quien aquí juzga otra medida menos gravosa. De conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
.
No teniendo la Fiscalía mas diligencias que realizar, se decreta el Procedimiento Abreviado.

En relación a lo solicitado por la Defensa, que se realice un Reconocimiento en Rueda de Individuos, esta Juzgadora en sala consideró declararlo sin lugar, ello debido a que la víctima en el mismo instante que denuncia el hecho, lo reconoce. Seria ocupar al Tribunal en un acto que evidentemente la víctima lo va a reconocer. Así se decide.

Dispositiva

Por los fundamentos que anteceden, TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: : PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia del imputado FLORENCIO GUILLEN, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, en perjuicio de la ciudadana Patricia Carolina Dugarte Montañez por cuanto se encuentran llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se ordena la prosecución del procedimiento abreviado, en consecuencia remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda conocer por distribución cuando la presente decisión quede firme. TERCERO: Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano FLORENCIO GUILLEN, plenamente identificado, por cuanto se cumplen los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal. En tal sentido, se ordena librar la correspondiente boleta de Encarcelación dirigida al Centro Penitenciario de los Andes. CUARTO: Se niega la solicitud de la Defensa de que sea practicado un reconocimiento en rueda de individuos. Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia respeto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios Internacionales suscritos por Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de los imputados, la defensa y el Ministerio Público. Debidamente notificadas las partes de la presente decisión, publíquese.



EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA

ABG.