REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003905
ASUNTO : LP01-P-2006-003905



Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en el día de hoy. En tal sentido, el Tribunal lo hace de la manera siguiente:

Solicitud Fiscal

El representante fiscal, ABG. MANUEL ALEXANDER ROJAS, fiscal Cuarto del Ministerio Público, solicitó se califique en flagrancia la aprehensión de los imputados HUGO CEBALLOS GIL Y WILLIAM DE JESÚS CASTAÑO por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal.en perjuicio del ciudadano FRAK OLIVO PEÑA MOLERO, por estar llenos los extremos del artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, considera que hay otras diligencias por practicar para la investigación, y se le imponga Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, por estar llenos los extremos de los artículos 256 del COPP .
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Alegatos de la Defensa

La Defensa representada por el ciudadano, Abg. JOSE ARTIAGA, se adhirió a la solicitud Fiscal.

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS: HUGO CEBALLOS GIL, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 14-03-1953, de 53 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 23.206.188, domiciliado en LA urbanización Campo Claro Residencias Valle Verde, apartamento 2-1, piso 2, Mérida Estado Mérida, ocupación Comerciante, nombre de los progenitores PABLO EMILIO CEBALLOS (F) y BERTA GIL (F), Teléfono, 0414-7475893. WILLIAM DE JESUS CASTAÑO, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 15-08-1980, edad, 26 años, titular de la cedula de identidad N° V.- 82.297.473, domiciliado, Av. 05 con calle 18, Edificio Torre de los Andes, piso 11, apartamento 43, Mérida Estado Mérida, profesión comerciante, nombre de los progenitores ANIBAL CASTAÑOS y ESTHER LUCIA GIRALDO, teléfono 2526913.


Decisión del Tribunal

Analizada las actas que conforman el proceso y lo dicho por las partes, quien aquí decide, pudo constatar que efectivamente se perpetró el delito de de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRAK OLIVO PEÑA MOLERO, ello lo deduce el Tribunal por los elementos de convicción que constan en la actas, como son: La denuncia que hace la víctima ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de lo narrado por el ciudadano PEÑA MOLERO FRANK OLIVO, quien relata la forma como fue agredido por los hoy imputados HUGO CEBALLOS GIL Y WILLIAN DE JESUS CASTAÑO; El acta policial levantada por los funcionarios SERRANO MENDEZ ANYELA Y SOSA DIAZ TONY, quienes describen en el acta como fue la aprehensión de los imputados; la declaración de la ciudadana ANGELA NAVA; y el Reconocimiento Médico practicado a la víctima donde se deja constancia de : “Lesión que ameritó asistencia médica, siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de siete (07) días, salvo complicaciones secundarias…”; Y consta Experticia al objeto que supuestamente utilizaron los imputados para agredir a la víctima, siendo todos estos elementos de convicción suficiente para declarar procedente LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos HUGO CEBALLOS GIL Y WILLIAM DE JESÚS CASTAÑO por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRAK OLIVO PEÑA MOLERO, de conformidad con los artículos 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SE DECRETA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por estar llenos los extremos de los artículos 256, ordinal 3º EJUSDEM , en la modalidad de presentación cada quince (15) días, por la oficina de Alguacilazgo del Estado Mérida.. Así se decide
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Dispositiva

Por los fundamentos que anteceden, TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia de los imputados HUGO CEBALLOS GIL Y WILLIAM DE JESUS CASTALLO por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES por considerar que se encuentran llenos los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento ORDINARIO, estando de acuerdo las partes pues falta diligencias que realizar. TERCERO: Se acuerda medida cautelar a los imputados consistente en presentarse cada quince días ante este Tribunal a partir de hoy. CUARTO: Se deja constancia que este Tribunal respetó todo las formalidades de ley respectiva. Debidamente notificadas de la presente decisión, publíquese.


EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA

ABG.