REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003898
ASUNTO : LP01-P-2006-003898
VISTOS: Por cuanto en fecha 19 de Septiembre de 2.006, este Tribunal, recibió Escrito constante de dos (2) folios útiles, cursante del folio (80) al folio (81) de las actuaciones, presentado por la Abogado EDGRADO DE JESUS GONZALEZ, en su carácter de Defensor Asistente de la Imputada LUZ MARINA PALACIOS, quien solicita se le autorice a salir fuera de la ciudad de Mérida, a los fines de realizar diligencias personales, motivado a que su domicilio es en la guaira estado vargas, en tal sentido, procede a fundamentar su decisión con respecto a tal solicitud, basándose en las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 01 de Septiembre del presente año, este Juzgado de Control, consideró procedente y ajustado a Derecho decretar UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DECRETADA EN CONTRA DE LA IMPUTADO LUZ MARINA PALACIOS, ampliamente identificado en las actuaciones que conforman la presente causa, por cuanto, si bien es cierto, la Medida impuesta es de las establecidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la presentación de dos fiadores, que cumplieran con los requisitos de Ley, el cual fue presentado a este Tribunal y se admitió en el acto, las personas que van a garantizar que la imputada no se sustraiga del proceso. Es por ello que puede muy bien el Tribunal acordar con lugar lo solicitado, solo por el lapso de ocho días.
Así las cosas , considera quien aquí Juzga que es procedente acordar el permiso para salir fuera de la ciudad de Mérida, por un lapso de ocho días, contados a partir de la notificación de la presente decisión.
SEGUNDO: Lo anterior comentado y visto las circunstancia por las cuales la imputada solicita dicho permiso, por lo que resulta procedente, ACORDAR EL PERMISO POR UN LAPSO DE OCHO DÌAS, a partir de la notificación de la descisión, ello por considerar necesario la presentación de la imputada ante la sede de este Circuito Judicial Penal, a los fines de garantizar las resultas del presente proceso penal, ordenando que una vez que este de vuelta a la ciudad de Mérida, cumpla con la medida impuesta.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la ciudadana LUZ MARINA PALACIOS, imputada de autos. Y ASI SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06
ABG MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA
ABG
En fecha__________, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nros._______________.
LA SECRETARIA